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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4530-2022

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Fecha: 08 de noviembre de 2022

Destinatario: DIRECTOR DEL TRABAJO

Observación: Ley N° 16.744. Empresas con infracciones en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo. Solicita información respecto de los mecanismos actuales para recepción de información de las medidas prescritas por parte de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Código del Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. En el marco de las comunicaciones asociadas a las infracciones en materia de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del Trabajo, conforme a lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 184 del Código del Trabajo, esta Superintendencia en conjunto con esa Dirección, durante el año 2016, trabajó en el desarrollo de mecanismo de transferencia de información mediante documentos electrónicos, y su incorporación en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), con la finalidad de facilitar el control del cumplimiento de las obligaciones de los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744 y contar con información detallada que sirva para definir políticas públicas.

2. En relación con lo establecido en el inciso sexto del artículo 184 del Código del Trabajo, sobre la obligación del organismo administrador de informar a la Dirección del Trabajo y a esta Superintendencia, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora, este Servicio, el año 2021, estimó necesario avanzar en la implementación de los documentos electrónicos con información de dichas medidas en el SISESAT, atendida la importancia de recepcionar la información de manera electrónica por una vía única para facilitar su sistematización, por lo que impartió las respectivas instrucciones a los organismos administradores.

Por su parte, esta Superintendencia ha determinado complementar las instrucciones contenidas en la Letra E. Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo, del Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, disponibles en el link https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138359.html, incorporando los mecanismos utilizados actualmente respecto de las comunicaciones asociadas a este proceso.

Atendido lo señalado, se solicita a esa Dirección informe el medio dispuesto actualmente para que los organismos administradores le comuniquen las medidas de seguridad prescritas a las empresas con infracciones en materia de higiene y seguridad, teniendo presente las modificaciones que se pudiesen haber implementado producto del brote por COVID-19. Además, se solicita nos informe si la remisión de los documentos electrónicos con las medidas prescritas al SISESAT, por parte de los organismos administradores, permitiría tener por cumplida la obligación en esta materia ante esa Dirección. Para este efecto, esta Superintendencia podría dar acceso al panel y remitirle mensualmente la información recepcionada en dicho sistema. Lo anterior, en forma transitoria, mientras no se implementen los mecanismos electrónicos para la remisión directa de la información por parte de los organismos administradores.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 184Código del trabajo, artículo 184
Ley 16.744Ley 16.744