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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1523-2022

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Fecha: 21 de abril de 2022

Destinatario: Administrador Delegado Ley N° 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Atendiendo a la calidad de los exámenes radiológicos puede afectar el estudio y ponderación de una eventual incapacidad permanente en un trabajador, los organismos administradores deberán procurar, en todo momento, que los exámenes realizados a los trabajadores, sean de buena calidad para permitir su correcto estudio

Descriptores: Ley N° 16.744; Calificación

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Mediante el correo electrónico de Antecedentes, la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) ha informado a esta Superintendencia que ha tenido algunas dificultades con la solicitud a esa División de exámenes radiológicos para la evaluación médico legal de las neumoconiosis, que le requiere cuando no cuenta los dichos exámenes o las radiografías de tórax con técnica OIT presentadas por los trabajadores son de mala calidad y, por lo tanto, no permiten efectuar dicha evaluación.

2. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 77 de la Ley N°16.744 establece que los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la COMERE, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Por su parte, el artículo 101 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Para el cumplimiento de tales disposiciones, el número 1, de la Letra F, del Título V, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, instruyó a los organismos administradores y a los administradores delegados remitir los antecedentes solicitados por la COMERE dentro de los plazos de 10 o 20 días, dependiendo si los citados organismos han realizado o no los exámenes y/o evaluaciones al trabajador.

Por su parte, teniendo presente que la calidad de los exámenes radiológicos puede afectar el estudio y ponderación de una eventual incapacidad permanente en un trabajador, los organismos administradores deberán procurar, en todo momento, que los exámenes realizados a los trabajadores, sean de buena calidad para permitir su correcto estudio y análisis.

Por último, cabe señalar que cuando se tome una radiografía de tórax con técnica OIT análoga, deben remitirse a dicha Comisión las placas radiográficas, y en caso que sea una radiografía digital ésta debe ser remitida en un CD.

3. En consecuencia, esa División deberá proceder conforme a lo indicado en el número 2 anterior.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del TrabajoDS 101 de 1968 Mintrab