Dictamen 129543-2022
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 09/06/2022, se dirigió a esta Superintendencia, la empresa reclamando en contra del Organismo Administrador, que calificó como Accidente del Trabajo, el que sufrió el 11/05/2020, un trabajador generando que se le fijara una tasa de cotización adicional diferenciada de 1,02%, para el período 2022-2023, de lo que discrepa.
Que, a juicio de la empresa recurrente, en la especie se trataría de un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que no correspondería considerarlo en su siniestralidad. Agrega que el interesado c umple labores de Capataz de Obras Civiles para la empresa, no es conductor, y el día del accidente, si bien se desplazaba en un vehículo de la empresa, realizaba el trayecto desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, circunstancia en la que colisionó con otro vehículo. Al efecto, acompaña, entre otros antecedentes, DIAT, Contrato de Trabajo con el afectado, de 26/02/2020 y RECA de 25/05/2020, que califica el siniestro de 11/05/2020, como Accidente de Trayecto.
Que, requerida al efecto, la citada mutualidad remitió los antecedentes pertinentes e informó que, de acuerdo a declaración de otra trabajadora, por instrucción de su jefatura, el accidentado debía pasar a buscarla a su domicilio a las 07:00 horas, aproximadamente (del día del accidente), y luego se dirigieron al lugar de trabajo. Por su parte, agrega la mutualidad, el trabajador declara que tiene a su cargo una camioneta de la empresa, en la cual pasa a buscar a diferentes trabajadores a sus domicilios. El día del accidente pasó a recoger a la trabajadora y cuando iba por la Ruta 5 Norte, fue impactado por otro vehículo por la parte trasera. Además, en la DIAT emitida por el empleador, se señala que el accidente habría ocurrido cuando el trabajador conducía la camioneta propiedad de la empresa, por la Ruta 5 Norte, en el Acceso a la faena. Por tanto, concluye la mutualidad, atendido que los relatos de los entrevistados concuerdan, al igual que las circunstancias del accidente, calificó el siniestro como accidente del trabajo, en el entendido que el trabajador se encontraba cumpliendo con sus funciones e instrucciones de su jefatura al momento de la ocurrencia del siniestro. Acompaña RECA de 06/01/2021, que califica el accidente de 11/05/2020 como Accidente del Trabajo.
Que, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo que realiza y que le produzca incapacidad o muerte. Asimismo, el inciso segundo del mismo artículo preceptúa que son también accidentes del trabajo aquéllos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Que, de acuerdo a lo establecido en el número 2, Capítulo II, letra A, Título II, Libro III, constituyen accidentes con ocasión del trabajo, aquellos accidentes en que existe una relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador.
Que, en la especie, se han tenido a la vista declaraciones de el acceidentado y una trabajadora, contestes en el hecho que el día del accidente éste la pasó a buscar, circunstancia en la que sufrió la colisión. Al respecto, cabe señalar que la trabajadora sostiene en su declaración que el accidentado la pasó a buscar a su domicilio "por instrucción de su jefatura", para llevarla a su trabajo. En el mismo sentido, el accidentado manifiesta en su declaración, que tiene camioneta de la empresa a su cargo, "y pasa a buscar a diferentes trabajadores por su cargo de capataz", y que en tal circunstancias sufrió el accidente de 11/05/2020, al trasladar a la interesada.
Que, de lo expuesto precedentemente, consta que al sufrir el accidente de 11/05/2020, el interesado se encontraba cumpliendo instrucciones de su jefatura, en el sentido de trasladar una trabajadora desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, lo que si bien podría no estar dentro de sus funciones como capataz, es entendido por el afectado como relacionado con dicha labor al recibir instrucciones expresas, por lo que existe una relación al menos indirecta con su trabajo, lo que amerita su calificación como accidente del trabajo.
Teniendo Presente:
Apruébase lo obrado en la especie por el organismo administrador.
Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |