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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3607-2022

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Fecha: 04 de septiembre de 2022

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Observación: Ley N° 16.744. Instruye asistencia técnica en materia de prevención de riesgo laborales, entidades empleadoras de mayor criticidad.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Esta Superintendencia ha realizado un análisis de las estadísticas de accidentes graves y fatales, lo que lamentablemente ha mostrado un aumento de éstos en los últimos años. Con el objetivo de centrarse en las empresas de mayor criticidad, mediante Compendio Normativo, se ha instruido a los organismos administradores establecer un algoritmo de priorización de empresas según criticidad, con la finalidad de asignar en forma eficiente sus recursos y personal. Dicho algoritmo se debe establecer con los factores que los organismos administradores estimen pertinentes, considerando, a lo menos, los siguientes: tasa de accidentalidad, mortalidad y morbilidad propia de la empresa y del sector económico, ponderado por tamaño de empresa.
2. Respecto de lo anterior y con el objeto de abordar este tema, se instruye a los organismos administradores, priorizar las actividades, programas y/o estrategias en materias de prevención de riesgos laborales en aquellas entidades empleadoras y centros de trabajo, que tengan identificadas con mayor criticidad y/o potencial de ocurrencia de accidentes graves y fatales. Deberán considerar en las acciones a lo menos, la asesoría preferentemente presencial en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER); un plan de trabajo en materias de seguridad y salud en el trabajo que resulte de un trabajo conjunto con el empleador; la prescripción de medidas para el tratamiento de los riesgos y la verificación de su cumplimiento.
Si una entidad empleadora categorizada como "crítica" se niega a recibir prestaciones preventivas, el organismo administrador deberá comunicarle por escrito que requiere efectuar una evaluación con el fin de prescribir las medidas pertinentes para el control de sus riesgos, informando la fecha para efectuar esta actividad. Además, deberá hacerle presente que si persiste en su negativa será denunciada ante las entidades fiscalizadoras competentes.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66