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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3310-2022

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Fecha: 12 de agosto de 2022

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Observación: Bono extraordinario Chile Apoya Invierno. Emite pronunciamiento sobre el pago del beneficio.

Descriptores: Bono extraordinario Chile Apoya Invierno

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.474

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3684

1. Mediante ORD. citado en "ANT", ese Instituto de Previsión ha solicitado a esta Superintendencia que, en el ejercicio de las facultades que le asisten conforme a la Ley N°21.474 - que concede un Bono Extraordinario - autorice directamente el pago del mencionado beneficio al respectivo(a) apoderado(a) que ya exista debidamente autorizado, registrado y vigente en los sistemas del Instituto para el cobro de las demás prestaciones de seguridad social a que el respetivo/a titular, haya tenido o tenga derecho.

Al respecto, ese Instituto agrega que la autorización que solicita resulta fundamental para efectos de permitir la expedición y mejor calidad de atención de los procesos de pago del Bono, el que tiene asociadas 630.000 emisiones aproximadamente, de los cuales cerca de 400.000 son de beneficiarios(as) que también son titulares de una pensión otorgada con anterioridad y pagada por el IPS, y de los cuales además, cerca de 13.000 son pensionados/as que tienen vigentes apoderados para cobrar la respectiva pensión.

Finalmente, ese Servicio señala que por razones de buen servicio, expedición en los procesos de pago y calidad de la atención en favor de personas que, por su perfil, tienen razonables dificultades y limitaciones de movilidad y acceso a los canales de atención disponibles para el cobro de sus beneficios o ,en su caso, para el otorgamiento del respectivo poder, justifican la presente solicitud, en cuyos términos ese Instituto compromete todos los controles necesarios para la trazabilidad y registro auditable de los terceros cobradores del beneficio de la materia.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 4° de la Ley N°21.474 preceptúa que corresponderá a esta Superintendencia la fiscalización del pago del Bono Extraordinario Chile Apoya Invierno.

Analizada la solicitud, las facultades legales conferidas a este Organismo, los argumentos esgrimidos por ese Instituto, y, especialmente, por tratarse de un beneficio de carácter excepcional, que se paga por única vez, y cuyo objetivo es ir en ayuda de familias que se han visto afectadas por la inflación y el alza de ciertos productos, esta Superintendencia acoge el requerimiento y autoriza que el pago del Bono Extraordinario Chile Apoya Invierno se efectúe al respectivo(a) apoderado(a) que ya se encuentre debidamente autorizado, registrado y vigente en los sistemas de ese Instituto de Previsión Social para el cobro de otras prestaciones de seguridad social.

Finalmente, cabe agregar que ese Instituto debe adoptar todas medidas que resulten necesarias tendientes a velar por el adecuado control de los poderes que valide, a fin de que el beneficio en cuestión sea correctamente otorgado a sus titulares.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/07/2022Circular 3684VariosBONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA INVIERNO ESTABLECIDO EN LA LEY No21.474. IMPARTE INSTRUCCIONESLeyes N°s 16.395 y 21.474
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2