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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2087-2022

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Fecha: 26 de mayo de 2022

Destinatario: - Instituto de Previsión Social - Intendencias regionales - Todas las Municipalidades - Departamentos Sociales de las Municipalidades - Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

Observación: Régimen de subsidio familiar. Informa nuevo valor a contar del 1° de mayo de 2022.

Descriptores: Subsidio familiar

Fuentes: Leyes Nos 16.395, 18.020 y 21.456.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO - REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES

Concordancia con Circulares: 3652

En el Diario Oficial de 26 de mayo de 2022 se publicó la Ley N°21.456, que establece el valor del subsidio familiar, a contar del 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

En virtud de las atribuciones que le otorgan las Leyes Nos 16.395 y 18.020, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones en materia de subsidio familiar:

1. Según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 21.456, a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2022, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1o de la ley N°18.020 será de $15.597.

En relación con el pago de subsidios familiares devengados con anterioridad al 1° de mayo de 2022, deberán tenerse presente los valores vigentes al mes en que se devengaron los respectivos subsidios. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de los subsidios familiares pagados correspondientes al mes de mayo, conforme al nuevo valor vigente.

2. Conforme lo establece el artículo 6°de la antes citada Ley No 21.456, a contar del 1° de agosto de 2022, el monto del subsidio familiar se elevará en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique el valor resultante del cálculo señalado.

Finalmente, es de suma importancia señalar que las entidades administradoras deben ejecutar todas las acciones necesarias con el objetivo de actualizar a la brevedad la información de los beneficiarios de subsidio familiar en el SIAGF.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
24/04/2023Circular 3741Subsidio familiarRÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023Decreto N°2, de 2022, del Ministerio Hacienda; Ley N° 18.020; letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; artículo 8° de la Ley N° 21.360;
07/02/2023Circular 3728Subsidio familiarRÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023Decreto N°2, de 2022, del Ministerio Hacienda; Ley N° 18.020; letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; artículo 8° de la Ley N° 21.360;
20/01/2022Circular 3652Subsidio familiarRÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2022Decreto N°2, de 2022, del Ministerio Hacienda; Ley N° 18.020; letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; artículo 8° de la Ley N° 21.360;
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2