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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1545-2022

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Fecha: 25 de abril de 2022

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Observación: Servicios de Bienestar. Los estudios de educación superior cursados en la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, antes señaladas habilitan para percibir las ayudas o subsidios de educación que otorgan los Servicios de Bienestar

Descriptores: Servicios de Bienestar; Causante acreditación de calidad de estudiante

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Servicio que indica solicita a esta Superintendencia le corrobore que el otorgamiento del subsidio de escolaridad es procedente y puede ser entregado a hijos de afiliados o cargas familiares que cursan estudios en las Escuelas e instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas y de Orden.

2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que el texto actualizado del DFL N° 2 de 2009 (Ministerio de Educación), dispone en su artículo 52 que el Estado reconocerá oficialmente a las instituciones de Educación Superior, entre las cuales menciona las siguientes en su letra d) "Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.

A su vez, el artículo 53 del mismo cuerpo legal, en su inciso tercero, establece que:

"Los establecimientos de educación superior a que se refiere la letra d) del artículo precedente, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional, excepto la Escuela de Gendarmería de Chile, la que se relacionará con el Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por lo tanto, los estudios de educación superior cursados en las instituciones antes señaladas habilitan para percibir las ayudas o subsidios de educación que otorgan los Servicios de Bienestar

TítuloDetalle
Ley 11.764Ley 11.764
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24