Dictamen 1545-2022
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Servicio que indica solicita a esta Superintendencia le corrobore que el otorgamiento del subsidio de escolaridad es procedente y puede ser entregado a hijos de afiliados o cargas familiares que cursan estudios en las Escuelas e instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas y de Orden.
2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que el texto actualizado del DFL N° 2 de 2009 (Ministerio de Educación), dispone en su artículo 52 que el Estado reconocerá oficialmente a las instituciones de Educación Superior, entre las cuales menciona las siguientes en su letra d) "Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
A su vez, el artículo 53 del mismo cuerpo legal, en su inciso tercero, establece que:
"Los establecimientos de educación superior a que se refiere la letra d) del artículo precedente, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional, excepto la Escuela de Gendarmería de Chile, la que se relacionará con el Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por lo tanto, los estudios de educación superior cursados en las instituciones antes señaladas habilitan para percibir las ayudas o subsidios de educación que otorgan los Servicios de Bienestar
Título | Detalle |
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Ley 11.764 | Ley 11.764 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |