Dictamen 1429-2022
1.- Por la carta de antecedentes, el Servicio de Bienestar plantea que funcionarios a contrata fueron desvinculados en el proceso de reestructuración mediante decretos exentos universitarios, los cuales posteriormente fueron dejados sin efecto por fallos de la Excma. Corte Suprema. En cumplimiento de dichos fallos la Universidad dictó decretos exentos para formalizar la reincorporación de estos funcionarios.
Agrega que las sentencias de la Corte Suprema, en los casos que acogió recursos de protección interpuestos por funcionarios a contrata desvinculados en el proceso de reestructuración, por medio de decretos exentos, junto con dejar sin efecto los referidos actos administrativos, ordenó a la Universidad "el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras el recurrente haya permanecido separado del servicio y hasta su efectiva reincorporación".
La Corte Suprema discurre que hubo un periodo de separación (de hecho), y al dejar sin efecto el decreto equivale a decir que el recurrente no ha perdido la calidad de funcionario en el mencionado periodo, tanto así que ordena que se paguen todas las remuneraciones devengadas, lo cual se entiende que es, además, con las cotizaciones previsionales.
En este contexto, formula las siguientes consultas respecto de la situación de estos funcionarios en el Servicio de Bienestar:
a) ¿Mantienen su continuidad en el Servicio de Bienestar y perciben sus beneficios sin inconvenientes desde el momento de su reincorporación, considerando que el reglamento establece plazos para su uso?
b) ¿Deben pagar cuota de incorporación?
c) ¿Deben enterar las cuotas adeudas por el año aproximado que estuvieron fuera?
d) ¿Qué pasa con los aportes de la entidad empleadora correspondientes el período de separación de hecho? Si bien el proceso quedó nulo, hay un período de aproximadamente 1 año que estuvieron fuera de la Institución y el Servicio de Bienestar sin percibir los aportes.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema en orden a dejar sin efecto los decretos de desvinculación y ordenar "el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras el recurrente haya permanecido separado del servicio y hasta su efectiva reincorporación", se entiende que en definitiva no hubo desvinculación de la Universidad y por ende los demandantes no han perdido la calidad de funcionarios en el mencionado periodo, así como tampoco la calidad de afiliados al Servicio de Bienestar.
Por lo tanto, deberá procederse de la siguiente forma respecto de los referidos funcionarios:
a) Pueden solicitar inmediatamente los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, y los plazos
para solicitar los beneficios por los hechos generados en el tiempo de separación de hecho, que constituyó para ellos una situación de fuerza mayor, deben contarse desde la fecha de los decretos exentos que dieron cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema.
b) No corresponde cobrarles cuota de incorporación ya que mantienen su calidad de afiliados al Servicio de Bienestar.
c) Procede que ellos enteren los aportes correspondientes al período de su separación de hecho.
d) Igualmente, la Universidad debe enterar el aporte Institucional correspondiente a dicho período
Título | Detalle |
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Ley 11.764 | Ley 11.764 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |