Circular 3661
INFORMES QUE DEBEN REMITIR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA, A LA COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA RESOLVER LOS RECLAMOS QUE LE SEAN FORMULADOS CONFORME AL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N°16.744. MODIFICA EL TÍTULO V. DECLARACIÓN, EVALUACIÓN Y/O REEVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 3 | Ley 16.395, artículo 3 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 38 | Ley 16.395, artículo 38 |
Artículo 12 | Ley 16.744, artículo 12 |
Legislación citada
Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12
Circulares citadas
3661Fiscalizados
MutualesInstituto de Seguridad LaboralComisión Médica de ReclamosEmpresas con administración delegada de la Ley N° 16.744Circular relacionada al Seguro Laboral
Compendio Normativo del Seguro LaboralCirculares modificatorias del Compendio