Dictamen 1171-2022
Por Decreto Exento N°277, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 25 de marzo de 2022, se aprobó el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2022, en conformidad a lo dispuesto por el D.F.L. N°150, de 1981, del mismo Ministerio.
Al respecto, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las que son obligatorias para todas las instituciones pagadoras de subsidios maternales que operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía:
1. Las entidades pagadoras de subsidios maternales afectas al citado Fondo deberán operar sobre la base del Presupuesto Vigente, esto es, no podrán excederse de la cantidad máxima anual del aporte fiscal indicada en el Anexo adjunto para cada entidad en particular. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que pueda experimentar el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía en el presente año, en cuanto a los montos asignados a las entidades en esta oportunidad.
2. En el Anexo que se adjunta se indica la provisión mensual asignada a cada entidad en particular a partir del mes de mayo próximo. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto podrá ser modificado por esta Superintendencia en el transcurso del presente año, en consideración al comportamiento del gasto en subsidios maternales y sus cotizaciones informado mensualmente a este Organismo.
En el mismo orden de ideas y en armonía con el procedimiento vigente, esta Superintendencia traspasará la provisión mensual asignada a cada entidad en dos oportunidades, la primera el día 5 de cada mes y la segunda, el día 20 del mismo mes. El día 5 se traspasarán los recursos para el pago de las cotizaciones correspondientes a los subsidios del mes anterior más una proporción de los subsidios a pagar en el mes y el día 20 los recursos para el pago del resto de los subsidios. En ambos casos, si el día indicado fuese sábado, domingo o festivo, el traspaso se efectuará el primer día hábil siguiente.
La distribución de los recursos correspondientes para cada una de las fechas antes señaladas (y que se indica en el Anexo para cada entidad en particular), se ha realizado sobre la base del análisis de los pagos diarios de subsidios que presenta cada entidad, ajustándose, en consecuencia, a los requerimientos de cada una de ellas.
Lo anterior, es sin perjuicio de la posibilidad que tienen las entidades pagadoras de subsidios maternales, de solicitar en los meses en que lo requieran una provisión complementaria de recursos, conforme a lo establecido en el punto 4.1 del Título I.- de la Circular N° 2.700. Sobre el particular, se modifica el plazo señalado en el párrafo cuarto del citado punto 4.1, fijándose para el día 17 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuese sábado, domingo o festivo, el plazo para solicitar a esta Superintendencia la provisión complementaria del respectivo mes.
3. Efectuados los traspasos de recursos a las entidades, ya sea por concepto de provisiones o de reembolso de un déficit, esta Superintendencia informará por vía electrónica el monto traspasado. Dicha comunicación será realizada a la persona designada para tal efecto por cada entidad y cuyo nombre y casilla electrónica se encuentra registrada en este Organismo, por lo que resulta necesario que las entidades mantengan actualizada dicha información en caso de modificaciones o reemplazo del responsable.
4. Con el objeto que esta Superintendencia cuente con la información actualizada, se otorga un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del presente, para que cada entidad remita el nombre y correo electrónico del responsable indicado en el párrafo anterior, al correo electrónico subsidios_maternales@suseso.cl.
5. La información financiera y los archivos planos de respaldo deberán remitirse mensualmente a esta Superintendencia a través del Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales (SIMAT), conforme a lo instruido en el punto II de la Circular N° 2.913.
Por otra parte, esa Entidad deberá remitir, en formato PDF, a través del correo electrónico oficinadepartes@suseso.cl, con copia al correo subsidios_maternales@suseso.cl, indicando en el asunto "Nombre entidad, Subsidios maternales, IF, anexo 4, planillas cotizaciones Mes/Año", la carta u oficio conductor del Informe Financiero Mensual firmado por la autoridad máxima de la entidad pagadora de subsidios y el Informe Financiero Mensual firmado por el gerente de finanzas o el encargado de finanzas de la entidad. Así también, deberá remitir el Anexo N°4, las copias de las caratulas de las planillas de pago de cotizaciones y cuadros estadísticos que se requieren en la citada Circular N°2.913.
6. Para efectuar el traspaso mensual de los recursos a las entidades, serán condiciones indispensables que éstas se encuentren al día en la remisión de la información financiera con sus correspondientes archivos de sustento, solicitada por medio de la Circular N° 2.913; Que tengan a lo menos 2 responsables con autorización vigente para administrar los recursos fiscales que les traspasa el Fondo Único, y que las primas de las respectivas pólizas de fidelidad funcionaria de los responsables estén con sus pagos al día. En el caso que a la fecha de la transmisión electrónica, no se haya remitido la información solicitada o no se encuentren regularizadas totalmente las pólizas indicadas, la provisión correspondiente se retendrá hasta que se regularice la situación objetada.
7. El excedente mensual a favor del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía deberá ser depositado en la cuenta corriente N°901721-6, del BancoEstado - Sistema de Subsidios Maternales, a más tardar el día 11 del mes siguiente al que se informa. En el caso que el día 11 fuese sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el primer día hábil siguiente, remitiendo la respectiva copia del comprobante del depósito del excedente a los correos ya señalados en el punto 4 anterior e indicando en el asunto: "Nombre Entidad_Comprobante depósito excedente Informe Financiero mes/año".
Asimismo, las entidades deberán tener depositados los excedentes a favor del Fondo Único en la forma y plazo señalados. De no ocurrir ello, esta Superintendencia podrá suspender las siguientes transferencias de fondos que correspondan a una determinada entidad, o descontar la suma adeudada del siguiente traspaso mensual de recursos que le corresponda. En cualquiera de los dos señalados, esta Superintendencia comunicará por Oficio a la entidad correspondiente la situación ocurrida y las medidas adoptadas.
Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las instrucciones contenidas en este Oficio, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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23/11/2023 | Circular 3795 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
24/11/2022 | Circular 3711 | Licencias médicas | PERMISO POSTNATAL PARENTAL. EXTENSIÓN TRANSITORIA LEY N° 21.510. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.510 |
27/07/2022 | Circular 3683 | Licencias médicas | EXTENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.474 |
30/04/2021 | Circular 3588 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Varios | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2021 | Decreto Exento N° 222, de 2020 y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
12/02/2020 | Circular 3493 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑ0 2020 | Decreto Exento N° 340, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio. |
25/11/2019 | Circular 3475 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y REEMPLAZA TABLAS DE DOMINIO DE LA CIRCULAR N° 2913 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
23/04/2019 | Circular 3418 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑ0 2019 | Decreto Exento N° 340, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio. |
09/03/2017 | Circular 3282 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2017 | D.F.L. N° 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.418; D.S: N° 415, publicado el 25 de febrero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/02/2016 | Circular 3207 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2016. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 231, de 29 de enero de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
03/03/2015 | Circular 3088 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2015. | D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 231, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
19/02/2014 | Circular 2992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2014. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 133, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
23/05/2013 | Circular 2933 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR PERMISO POSTNATAL PARENTAL DE LOS FUNCIONARIOS AFECTOS A LOS REGIMENES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y DE SEGURIDAD PÚBLICA. REQUIERE INFORMACIÓN DE RENDICIÓN COMPLEMENTARIA A LA SOLICITADA EN LA CIRCULAR 2913 | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20545 |
18/03/2013 | Circular 2913 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16695; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18883; Ley N° 18867; Ley N° 19378; Ley N° 19464; Ley N° 20545 |
21/11/2011 | Circular 2787 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA CIRCULAR N° 2700 SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS MATERNALES. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20545 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/01/2024 | Dictamen O-01-DRPA-00061-2024 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral maternal - Subsidio por incapacidad laboral | Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 1° de la Ley N°18.418; Ley N°20.545 |