Dictamen 1132-2022
1. Mediante Oficio de Antecedentes, la Superintendencia de Pensiones, en el marco de las atribuciones que le confirió la Ley N°21.419, ha emitido un pronunciamiento aclarando la naturaleza jurídica de la Pensión Garantizada Universal, señalando que se trata de una pensión de carácter no contributiva, es decir, un beneficio asistencial, que no reviste el carácter de previsional, naturaleza no cambia a pesar de que la misma norma indique, en su artículo 13, que se trata de un complemento.
2. En consecuencia, se remite para vuestro conocimiento el Oficio Ord. N°4.444 de 2022, de la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, esta Superintendencia se encuentra trabajando en la elaboración de la regulación pertinente en materia de crédito social y aportes de pensionados a raíz de la dictación de la Ley N°21.419.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/02/2022 | Dictamen 727-2022 | Asignación familiar - Créditos sociales | Asignación familiar - Crédito Social - Pensión Garantizada Universal (PGU) | Leyes N°s.16.395, 18.833 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |