Dictamen 1131-2022
1.- Como es de conocimiento de esas entidades, esta Superintendencia de Seguridad Social, mediante Oficio Ord. N°2.055 de 2020, en atención a los hechos de público conocimiento relacionados con la propagación de la pandemia por Covid-19 y que generaron distintas situaciones de fuerza mayor para las entidades empleadoras, impartió instrucciones a las C.C.A.F. para poder condonar multas e intereses relativas a la declaración y pago de cotizaciones previsionales, según las condiciones y requisitos que se detallaron en el mismo documento.
Asimismo, el citado Oficio señaló que dichasinstrucciones regirían respecto de las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020 y hasta que la Superintendencia de Seguridad Social, a través del respectivo Oficio, determinara dejarlas sin efecto.
2.- Atendido el tiempo transcurrido, las medidas implementadas para el control de la pandemia por Covid-19 y considerando lo dispuesto en el párrafo anterior, se hace presente que las instrucciones impartidas por medio de Oficio Ord. N°2.055 de 2020 se mantendrán vigentes hasta las remuneraciones devengadas en el mes de marzo de 2022.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
23/06/2020 | Dictamen 2055-2020 | Cajas de Compensación | CCAF - Cotizaciones | Leyes N°s. 16.395, 17.322 y 18.833. D.S. N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 17.322 | Ley 17.322 |