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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 314-2022

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Fecha: 24 de enero de 2022

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Procedencia de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respecto de trabajadores de Gendarmería.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 19.345, D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio N°4.501, de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, Dictámenes N°s 3.881, 53.075, 64.759 y 3.481, de 2001, de 2014, de 2015 y de 2018, respectivamente, todos de la Contraloría General de la República;

1. Mediante la carta de Antecedentes, ese Organismo Administrador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto si resulta exigible a Gendarmería, respecto del personal civil contratados según las normas del Código del Trabajo, constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, como también Comités de Aplicación, para implementar el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo. Lo anterior, por cuanto en el Oficio N°4.501 de Concordancias, esta Superintendencia señaló que, respecto de los trabajadores de las Fuerzas Armadas, regidos por el Código del Trabajo, no resultaba obligatorio constituir dichos comités.

Señala que, conforme a lo indicado por el artículo 1° de la Ley N°19.195, los funcionarios de Gendarmería y los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal, les es aplicable el régimen previsional de Carabineros de Chile.

Agrega que, no debiera resultar obligatoria la conformación de los referidos comités, por cuanto en algunos centros de trabajo el personal civil regidos por el Seguro de la Ley N°16.744 estaría bajo la dependencia de personal uniformado o personal civil sujetos al régimen previsional de Carabineros, lo que dificultaría la constitución de los citados comités.

2. De forma previa, considerando que en su presentación hace referencia al Oficio N°4.501, de 2021, de esta Superintendencia, es menester indicar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Por su parte, el citado artículo establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas por Carabineros e Investigaciones. Dichas instituciones, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes.

De la citada norma se desprende que Gendarmería de Chile, no es una entidad integrante de las Fuerzas Armadas y de Orden. A su vez, según dispone su ley orgánica, es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, disciplinada y obediente. Por lo tanto, su personal no se encontraría afecto al principio de no deliberancia, a diferencia de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Precisado lo anterior, cabe agregar que el artículo 1° de la Ley N°19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, y agrega, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.

De este modo, el personal de Gendarmería de Chile a que se refiere la disposición legal antes aludida, se rige en materia de régimen previsional y de término de la carrera por el sistema aplicable al personal de Carabineros de Chile.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°19.345, que sometió a los funcionarios de la Administración Civil del Estado al Seguro de la Ley N°16.744, excluye expresamente de la aplicación de este régimen, entre otros, al personal afecto a las normas relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas en el D.F.L N°2, de 1968, del Ministerio del Interior- Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, como es el caso de la especie. Por lo expuesto, no procede la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744 respecto de dichos funcionarios.

En cuanto a los funcionarios de Gendarmería que no les es aplicable las normas del referido Estatuto, corresponde la aplicación y cobertura del Seguro de la Ley No16.744, por lo que el mencionado Servicio debe cumplir con las obligaciones contenidas en la citada ley, entre ellas, la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, lo que actualmente cumple.

Por otra parte, en relación con el "Comité de Aplicación" del cuestionario SUSESO/ISTAS21, conforme al punto 4.2. "Constitución del Comité de Aplicación", del Anexo N°4 "Manual del Método Cuestionario SUSESO/ISTAS 21", de la letra K, del Título II, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, dicho comité debe ser paritario en cuanto a la representación de los trabajadores y de la parte empleadora, debiendo estar compuesto por: miembros representantes de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, representantes del sindicado (de no existir el representante debe ser elegido en votación por los trabajadores), y como representantes del empleador, personal del área de recursos humanos y el encargado de prevención de riesgos u otro que el empleador determine.

Al respecto, no existiría impedimento para la conformación del referido Comité de Aplicación, y, en consecuencia, la aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21, por cuanto Gendarmería cuenta con asociaciones de funcionarios y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en distintas dependencias.

4. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.

TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744