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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 260-2022

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Fecha: 19 de enero de 2022

Destinatario: Administrador Delegado Ley N° 16.744

Observación: Ley N° 16.744. la opción de encomendar, vía convenio, a un prestador externo el otorgamiento de prestaciones médicas, solo puede utilizarse de manera excepcional y en situaciones específicas

Descriptores: Ley N° 16.744; Administración

Fuentes: Ley N°16.744 y D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Mediante la carta de octubre de 2021, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, consultando si la administración delegada del Seguro de la Ley N°16.744, pueden celebrar convenios con prestadores externos para otorgar las prestaciones médicas establecidas en el referido seguro, sin que ello afecte el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 72 de la Ley N°16.744 y en el artículo 23 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, relativo a poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación.

2. Sobre el particular, cabe precisar en primer término que una de las exigencias para constituirse en administrador delegado del seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, es "poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación", de acuerdo a lo establecido en la Ley N°16.744 y en el citado D.S. N° 101.

Ahora bien, según se indica número 2, Letra D, Título IV, del Libro I del Compendios de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, la exigencia de "poseer servicios médicos adecuados" se cumple no solo cuando la empresa con administración delegada es dueña de los servicios médicos, sino también cuando son otorgados por una entidad en cuya organización tiene directa injerencia o por prestadores externos con los que ha suscrito un convenio para tal efecto.

Sin embargo, con motivo de la presentación objeto de análisis, se ha advertido la necesidad de precisar que la opción de encomendar, vía convenio, a un prestador externo el otorgamiento de prestaciones médicas, solo puede utilizarse de manera excepcional y en situaciones específicas, por ejemplo, cuando se deba brindar una atención de alta complejidad, disponible solo en determinado centro asistencial de salud del país.

Sin perjuicio de efectuar mediante este oficio la señalada precisión, se informa que se emitirá a la brevedad una circular con el objeto de incorporarla en la parte del Compendio antes mencionada.

3. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del TrabajoDS 101 de 1968 Mintrab