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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 615-2022

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Fecha: 10 de febrero de 2022

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Emite pronunciamiento sobre fuero laboral.

Descriptores: Ley N° 16.744; Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 19.345; artículo N°243 del Código del Trabajo; D.S N°s 54, de 1969, y 168, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Dictámenes N°s 64.236, de 1973, y 17.399, de 2019, todos de la Contraloría General de la República.

Concordancia con Circulares: Compendio Normativo del Seguro Laboral

1. Mediante la carta de "ANT", usted solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la procedencia de que alguno de los representantes titulares de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Servicio Público, goce del fuero laboral previsto en el artículo N°243 del Código del Trabajo.

Sostiene, en síntesis, que de acuerdo con el concepto previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, la aludida empleadora constituye una empresa y posee una individualidad legal determinada distinta a la del Servicio Público, por lo que se encuentra obligada a conformar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Sin embargo, el Consejo Directivo de esa empleadora ha cuestionado que uno de los representantes de los trabajadores de su Comité Paritario pueda gozar de fuero laboral, por existir un trabajador aforado en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Servicio Público, que fue el primero en constituirse.

2. Sobre el particular, cabe expresar en primer término que la Ley N°19.345 incorporó al Seguro de la Ley N°16.744, a los trabajadores de la Administración Civil del Estado, de las municipalidades y de las demás instituciones que ahí se mencionan. El artículo 66 de esta última ley dispone que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a fin de cumplir las funciones que se precisan. Por su parte, el artículo 1° del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, - aplicable a las entidades empleadoras del sector público en virtud del D.S. N°168, de 1995, del mismo Ministerio -, establece que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Ahora bien, según el artículo N°243 del Código del Trabajo prescribe, gozará de fuero laboral uno de los representantes titulares de los trabajadores y si en la entidad empleadora existe más de un Comité Paritario, gozará de él un representante titular del Comité Paritario permanente de toda la empresa, y en caso de no existir este Comité, un representante titular del primer Comité que se hubiere constituido. Además, gozará de fuero un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

3. En el caso específico de la recurrente, la posibilidad de que un representante titular de los trabajadores de su Comité Paritario de Higiene y Seguridad pueda gozar de fuero laboral, con independencia del fuero de que gozaría un representante de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Servicio Público relacionado, dependerá de si esa empleadora constituye o no una entidad empleadora distinta a ese Servicio Público.

Al respecto, la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 17.399, de 2019, precisó que los Comités del Servicio Público a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del D.F.L. N°211, de 1960, - entre los que se encuentra la referida empleadora, según expresamente indica el artículo 1° de la Resolución Afecta N°303, de 2008, del Servicio Público que usted acompaña -, son organismos técnicos en los cuales el Consejo del Servicio Público ha delegado el conocimiento y resolución de materias determinadas, dotándolos de atribuciones suficientes para cumplir sus fines.

Luego, en lo que particularmente interesa, dicho pronunciamiento señala que los Comités del Servicio Público no constituyen servicios públicos distintos a él, sino que organismos integrantes y dependientes de sus autoridades ejecutivas, por lo que carecen de personalidad jurídica propia.

4. Por lo tanto, en virtud de lo resuelto por la Contraloría General de la República, se concluye que al no constituir la empleadora una entidad empleadora distinta del Servicio Público donde, según se expone, ya gozaría de fuero laboral un representante de los trabajadores de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido con anterioridad, no procede que un representante del mismo estamento ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esa empleadora, goce del señalado fuero

TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 243Código del trabajo, artículo 243
Ley 16.744Ley 16.744