Dictamen 616-2022
1. El Organismo Administrador recurrió a esta Superintendencia solicitando postergar hasta el 25 de febrero del año en curso, el inicio de las actividades de difusión masiva de los nuevos requisitos que el artículo 8° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige para acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada.
Fundamenta su petición, aduciendo que el proceso de evaluación de siniestralidad efectiva del año 2021 concluirá el 14 de febrero próximo, por lo que al existir canales de difusión que aún hacen referencia a los antiguos requisitos, se podría inducir a equívoco a las entidades empleadoras.
2. Sobre el particular, cabe recordar que en virtud de las modificaciones introducidas por el D.S N°7, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al D.S. N°67, de 1999, del mismo origen, esta Superintendencia emitió la Circular N°3.649, de 11 de enero de 2022, que modifica y/o complementa diversas instrucciones del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, adecuándolas a las nuevas disposiciones del D.S. N°67.
En el Capítulo V de la aludida circular, se instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, para que dentro de los 30 días siguientes a su publicación, realicen actividades de difusión masiva de los nuevos requisitos, en especial, sobre cuándo se entenderá cumplido el requisito relativo al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST), cómo se acreditará, cuál será el organismo responsable del proceso y ante el cual éste se deberá acreditar.
Ahora bien, con motivo de la petición formulada por esa mutualidad de empleadores se ha estimado pertinente extender hasta el 1° de marzo de 2022, el plazo dentro del cual los organismos administradores deberán iniciar esas actividades de difusión, considerando que, como la referida circular lo ejemplifica, para el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva a realizarse el segundo semestre del año 2023, la exigencia de haber mantenido en funcionamiento un SGSST durante el último período anual del período de evaluación, implica que éste deberá mantenerse en funcionamiento entre el 1° de julio del 2022 y el 30 de junio de 2023.
3. En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expuestas, se modifica el Capítulo V de la Circular N°3.649, ampliando hasta el 1° de marzo de 2022, el plazo dentro del cual los organismos administradores deberán dar inicio a las actividades de difusión masiva de los nuevos requisitos y sobre los demás aspectos que allí se precisan.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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11/01/2022 | Circular 3649 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA DEL D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICA EL LIBRO II. AFILIACIONES Y COTIZACIONES, EL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo | DS 67 de 1999 Mintrab |