Dictamen 10187-2022
Visto:
La Ley N° 16.395, que fija la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 21.227, sobre protección al empleo; el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Decreto Supremo (DS) N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, la Caja de Compensación s, se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que mediante la RESOLUCIÓN EXENTA, del día 14 del referido mes y año, se le instruyó pagar el subsidio por incapacidad laboral, derivado del reposo indicado en la licencia médica N°73, extendida en favor de la interesada , salvo detectarse algún incumplimiento de requisitos no aludido en dicho dictamen.
Que, en relación con lo antes señalado, viene en solicitar se reconside lo instruido en la referencia, o en su defecto se defina como proceder acorde lo instruido en la situación de la recurrente, por cuanto no se especifica si se debe efectuar el pago conforme a las rentas anteriores al inicio de la licencia médica, o las anteriores al inicio de la suspensión del contrato laboral.
Que, atendida la presentación formulada y con el objeto de resolver adecuadamente la situación planteada por la referida Caja, se sometieron los antecedentes del caso a la revisión de los profesionales de esta Superintendencia, quienes concluyeron que en el caso en estudio se observa que la interesada, inició su suspensión laboral el 1° de marzo de 2021, por ende, deberán buscarse remuneraciones o subsidios anteriores a la suspensión, sin limitar, eso si, la busqueda a 6 meses.
Teniendo Presente:
Que, atendido lo anterior y, teniendo presente lo informado por los profesionales de este Servicio, se estima atendida la presentación formulada por la citada Caja y, clarificada la interrogante que la motivara.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |