Dictamen 178528-2021
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 9 de julio de 2021 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada , solicitando la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia del 15 de junio de 2021 por 11 días.
Que, consultado el Maestro de Licencias Médicas de Fonasa, es posible advertir que la licencia reclamada está autorizada, no obstante no generó el pago del correspondiente subsidio, ya que el trabajador no reúne el mínimo de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Que, el artículo 4° del D.F.L. N°44 dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. Con todo, para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que la trabajadora tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
Que, conforme a la jurisprudencia de este Organismo, el trabajador es un todo, por lo que para el cómputo del mínimo de cotizaciones que exige la normativa legal para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se consideran todas las cotizaciones que registre el trabajador, aunque sea por distintos empleadores, excluyéndose solamente las que son paralelas. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente, para el cálculo del subsidio que le corresponda por un empleador, no se pueden considerar las remuneraciones utilizadas en la determinación del subsidio por otro empleador.
Que, el período de reposo indicado en la licencia médica inicia a contar del 15 de junio de 2021, por lo que la interesada debía registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas entre el 17 de diciembre de 2020 y el 14 de junio de 2021, ambas fechas incluidas.
Que, analizados los antecedentes que obran en el expediente, principalmente el certificado de cotizaciones de Fonasa, es posible advertir que en el período referido la trabajadora registra 14 días de cotizaciones en junio de 2021, 30 días en mayo de 2021, 30 días en abril de 2021, 30 días en marzo de 2021, 30 días en febrero de 2021, 30 días en enero de 2021 y 14 días en diciembre de 2020 con los que completa 178 días de cotizaciones, reuniendo más del mínimo de 90 días de cotizaciones exigidos por la normativa vigente.
Teniendo Presente:
Se instruye a la C.C.A.F. el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia otorgada a la interesada.
La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531 de 2020.
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |