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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 153149-2021

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Fecha: 12 de noviembre de 2021

Destinatario: Caja de Compensación de Asignación Familiar

Observación: Aporte Familiar Permanente. Regularización de cargas familiares cuando ha existido un cambio de carne de identidad, por instrucción de un tribunal de justicia.

Descriptores: Aporte Familiar Permanente

Fuentes: Ley 20.743, artículo 1;Ley 20.743;Ley 18.987, artículo 1;Ley 18.987, artículo 1;Ley 18.020;Ley 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el 15 de septiembre de 2021, la persona interesada reclamó porque no recibió el pago del aporte familiar permanente de marzo de 2021, por sus hijos RUN 9-9 y 0-6.

Que, la persona interesada manifiesta que sus hijos fueron adoptados y tenían un número de RUN distinto, en virtud de la sentencia de 29 de octubre de 2019, del Juzgado de Familia, cuya copia acompaña.

Que, conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley N° 20.743, concédese, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987.

Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que la persona interesada fue beneficiaria de asignación familiar de sus hijos desde el 29 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2021, con los RUN anteriores y desde el 1 de abril de 2021, ella es beneficiaria de asignación familiar de sus hijos RUN 29-9 y 0-6, a través del empleador , afiliado a una C.C.A.F. .

Que, el 4 de octubre de 2021, la C.C.A.F. informó que la asignación familiar del mes de diciembre de 2020 fue regularizada por el empleador el 25 de enero de 2021, mediante el pago retroactivo, informándose el gasto a esta Superintendencia.

Que, revisado el sistema de información y verificación del gasto mensual SIVEGAM, consta que el 8 de febrero de 2021, la Caja de Compensación informó por primera vez el gasto en asignación familiar del mes de diciembre de 2020.

Que, en el sistema de información SIAFP se registra que la persona interesada no ha sido incluida en las nóminas de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2021, por no cumplir con "RUN DE LA CARGA FAMILIAR VALIDADO POR SRCEI".

Que, en el sistema de información SIAFP consta que la persona interesada fue incluida en las nóminas de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2020, por sus dos hijos considerando su RUN anterior al actual.

Que, para regularizar la situación de la recurrente, la C.C.A.F. efectuar las siguientes regularizaciones:

1. Anular el reconocimiento de los hijos de la recurrente con los RUN antiguos desde el 29 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2021.

2. Ingresar el reconocimiento con los RUN antiguos desde el 29 de octubre de 2019 al 30 de noviembre de 2020. Esta última fecha se eligió para que la rendición de diciembre de 2020 se efectúe completa con respecto a los RUN nuevos, manteniendo el sustento del aporte familiar permanente de marzo de 2020.

3. Reintegrar los montos rendidos en el SIVEGAM por los meses de diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021 de los RUN antiguos

4. Ingresar nuevos reconocimientos con los RUN nuevos desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

5. Rendir en SIVEGAM los meses respectivos con los nuevos RUN.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la C.C.A.F. proceder de acuerdo a lo indicado en el último considerando de esta resolución.

Efectuado lo anterior, esta Superintendencia analizará la procedencia de incluir a la persona interesada en la próxima nómina de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2021.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 20.743Ley 20.743
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 1Ley 20.743, artículo 1