Dictamen 143667-2021
Visto:
La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933, 18.469 y la Ley 21.247, y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 15 de marzo de 2021, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia una persona solicitando en esta oportunidad, la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral realizado por la COMPIN, derivado de la Licencia Médica Maternal 64, iniciadas a contar del 10-01-2021.
Que, consultado el Certificado Maestro de Subsidios Pagados de FONASA, se puede advertir que la citada COMPIN determinó un subsidio diario de $12.135,06.
Que, para determinar el subsidio maternal deben realizarse dos promedios. El primero conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Que, iniciado el reposo maternal el 10-01-2021, se deben considerar las remuneraciones imponibles de octubre, noviembre y diciembre de 2020, por $926.865, $929.240 y $989.240, respectivamente, que una vez de realizado el procedimiento de cálculo resulta un subsidio diario de $25.663,17.
Que, por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 8°, señala que el monto diario de los subsidios correspondientes a las licencias médicas maternales (prenatal, prórroga de prenatal y postnatal), no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa y aumentado en un 100% según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, incrementado en un 10%.
Que, para el segundo promedio se deben considerar las tres remuneraciones o rentas imponibles y/o subsidios más próximos en el periodo que transcurre entre septiembre de 2020 y marzo de 2020, registrando la interesada en Certificado de Cotizaciones de FONASA, tenido a la vista, remuneraciones durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 por $400.625 cada una, que una vez realizado el procedimiento de cálculo se obtiene un subsidio diario de $12.135,07.
Que, una vez determinados ambos promedios se debe pagar por el menor, que en este caso es igual $12.135,07.
Teniendo Presente:
El subsidio se encuentra correctamente determinado por la COMPIN. Confirmese lo efectuado por la Entidad, en esta materia.
Título | Detalle |
---|---|
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 8 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395, artículo 27Ley 21.247