Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 131458-2021

.

Fecha: 05 de octubre de 2021

Destinatario: COMPIN

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. El trabajador es un todo, por lo que para el cómputo del mínimo de cotizaciones que exige la normativa legal para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se consideran todas las cotizaciones que registre el trabajador, aunque sea por distintos empleadores, excluyéndose solamente las que son paralelas. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente, para el cálculo del subsidio que le corresponda por un empleador, no se pueden considerar las remuneraciones utilizadas en la determinación del subsidio por otro empleador

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Requisitos

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 15 de julio de 2021 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, solicitando la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia.

Que, consultado el Maestro de Licencias Médicas de Fonasa, es posible advertir que la licencia reclamada corresponde a la N° 68-4 del 26 de mayo de 2021, por 11 días. Esta licencia está autorizada, no obstante no generó el pago del correspondiente subsidio, ya que la parte trabajadora no reúne el mínimo de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Que, el artículo 4° del D.F.L. N°44 dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.

Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio respecto del requisito de tres meses de cotizaciones, debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.

Que, el período de reposo indicado en la licencia N° 8-4 inicia a contar del 26 de mayo de 2021, por lo que el interesado debía registrar al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas entre el 27 de noviembre de 2020 y el 25 de mayo de 2021, ambas fechas incluidas.

Que, conforme a la jurisprudencia de este Organismo, el trabajador es un todo, por lo que para el cómputo del mínimo de cotizaciones que exige la normativa legal para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se consideran todas las cotizaciones que registre el trabajador, aunque sea por distintos empleadores, excluyéndose solamente las que son paralelas. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente, para el cálculo del subsidio que le corresponda por un empleador, no se pueden considerar las remuneraciones utilizadas en la determinación del subsidio por otro empleador

Que, analizados los antecedentes que obran en el expediente, principalmente el certificado de cotizaciones de Fonasa, es posible advertir que en el período referido el trabajador registra 25 días de cotizaciones en mayo de 2021, 29 días en abril de 2021, 30 días en marzo de 2021, 26 días en febrero de 2021, 30 días en enero de 2021, 30 días en diciembre de 2020 y 4 días en noviembre de 2020 con los que completa 174 días de cotizaciones, no reuniendo el mínimo de 90 días de cotizaciones exigidos por la normativa vigente.

Teniendo Presente:

Instruyase a la COMPIN pagar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia otorgada al interesado.

La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531 de 2020.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27