Dictamen 3504-2021
1. En respuesta a una presentación del Sindicato de Empleados de empresa chilena estatal y previo informe de esta Superintendencia, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N°E139177, de 15 de septiembre de 2021, cuya copia se adjunta, donde concluye, en síntesis, que el personal civil de tres empresas chilenas estatales, tienen derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante los períodos de incapacidad temporal derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio del reembolso que los organismos administradores deben efectuar a esas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.345.
Según el mismo dictamen indica, en una de ellas se estaría procediendo conforme a dicho criterio, no así en las otras dos.
2. En virtud de lo anterior, se instruye a esas mutualidades, en especial, ados de ellos, de la que son adherentes las dos que tienen un procedimiento distinto, respectivamente, coordinarse con esas empresas para que en lo sucesivo se les reembolse una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido percibir a su personal civil, durante los períodos de incapacidad temporal de origen profesional y se dé cumplimiento así a lo que el referido artículo 4° prescribe.
Adjunta:
Título | Detalle |
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Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |