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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3337-2021

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Fecha: 10 de septiembre de 2021

Destinatario: Servicio de Bienestar fiscalizado por esta Superintendencia

Observación: Servicio de Bienestar. Solicitud de autorización para proceder con continuidad de pagos del servicio de mantención de Servicios Dependientes

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficios

Fuentes: ey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- El Servicio de Bienestar que se indica, solicita autorización para dar continuidad al pago de mantenciones del Camping administrado por él, considerándolo como mejoras a ser imputadas al título 24, Fondo de reserva, ítem 242 Otros especificar (Mejoramiento de camping) del presupuesto.

Dicha solicitud se basa en que, a pesar de que el nuevo reglamento del Servicio de Bienestar, ya no contempla la opción de conceder ayudas a Servicios Dependientes, el Servicio de Bienestar tiene comprometido pagos mediante licitación pública anual y mantenciones generales programadas del recinto, las cuales fueron efectuadas antes de la entrada en vigencia del citado Decreto y que habían sido autorizados en el presupuesto del Servicio de Bienestar aprobado por Resolución Exenta de 2021, de este Organismo.

2.- En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia manifiesta que es factible que, excepcionalmente por este año en curso, se puede ejecutar dicho gasto de mantención, bajo el concepto de mejoras a que se refiere el inciso segundo del artículo 37° de su Reglamento.

Para ello, deberán ejecutarse dichos gastos, y solo por el presente año, en la actual asignación que tienen autorizada para dichos fines, según el presupuesto aprobado por esta Superintendencia para el año 2021, es decir, título 21 Gastos de Transferencias, ítem 216 Beneficios Facultativos, asignación 16 Ayudas específicas establecidas en el reglamento particular.

3.- Adicionalmente, cabe expresar que esta Superintendencia señala que las ayudas o beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar corresponde que sean otorgadas a sus afiliados y cargas familiares. Por lo que, para que éstos puedan financiar las mantenciones o mejoras de los servicios dependientes que se les haya entregado para su administración, es necesario que esté contemplado en esos términos en el Reglamento del Servicio de Bienestar.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24