Dictamen 2461-2021
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio público ha formulado las siguientes consultas, relativas al otorgamiento de beneficios por su Servicio de Bienestar:
a) Si en el contexto de las actividades facultativas (ítem de actividades sociales, recreativas y educativas), ¿se puede licitar por el sistema de compras públicas sesiones de terapias complementarias para los afiliados del Servicio de Bienestar? Tales como: reiki, masoterapia, terapias florales (ejemplo flores de Bach, flores de Bush, flores de California, flores de Australia), masaje tailandés, acupuntura, reflexología, auriculoterapia, ¿biomagnetismo?
b) De acuerdo lo anterior y teniendo disponibilidad presupuestaria, el Servicio de Bienestar pretende realizar una actividad educativa con temática de alfabetización digital a los afiliados pronto a jubilarse y en este marco al finalizar la actividad se pretende entregar un tablet a cada uno de los afiliados que participen en la actividad, ¿es posible adquirir los cables y contratar de forma independiente a relator, o bien contratar un proveedor que realice la actividad y ya su vez entregue un producto de reconocimiento (ejemplo tablet)?
c) En el marco de la medicina complementaria ¿es posible reembolsar tratamientos de terapias complementarias como acupuntura, reflexología, terapias florales, apiterapia, auriculoterapia, biomagnetismo? ¿el prestador de estas terapias tiene que estar acreditado por la Superintendencia de Salud u otra institución? ¿a qué ítem beneficios y presupuesto debe asignarse la terapia y el producto indicado, si lo hubiere?
d) ¿Procede reembolsar costo del tensiómetro a filiado que padece hipertensión arterial, como insumo?
2.- Al respecto, esta Superintendencia responde las consultas en el mismo orden en que fueron formuladas:
a) Si las sesiones de terapias complementarias que menciona, el Servicio de Bienestar las adquiere con cargo a sus recursos para otorgarlas como beneficios a sus afiliados en el desarrollo de sus funciones, puede adquirirlas en el marco de la Ley N° 19.886 sobre compras públicas, cuyo artículo 1° dispone que "Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación".
b) Es conveniente que contrate al proveedor que venda el servicio que menciona a través del sistema de compras públicas.
c) Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023, apuesta abiertamente por incorporar a los sistemas públicos de salud las denominadas medicinas tradicionales y medicinas complementarias como solución a los problemas sanitarios que vive el mundo a causa de la crisis. Para la OMS el conjunto de ambas medicinas o MTC, incluye la naturopatía, la acupuntura, la homeopatía, algunas terapias manuales como la quiropráctica, la osteopatía y otras técnicas afines, incluidos qi gong, tai chi, yoga, medicina termal y otras terapias físicas, mentales, espirituales y psicofísicas.
En una publicación, el ex jefe de la División de Gestión de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, Héctor Fuenzalida, explica que en Chile se sigue lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el sentido que la medicina complementaria apoya a la medicina occidental o alópata, pero no la sustituye. Señala que hay una transición hacia ir reconociendo estas prácticas, primero como prestaciones válidas dentro del sistema de salud y paralelamente, junto con la Superintendencia de Salud, ir reconociendo a estos profesionales bajos ciertas condiciones. Hay una tendencia hacia la regulación y el control. Detalla que las exigencias hacia las terapias complementarias son las mismas que para la alópata: que sean terapias efectivas (que existan estudios y evidencia clínica/científica que revelen que existe una mejoría clínica de las condiciones de salud) y además que sean seguras, lo que implica que cumplan con estándares y muestren evidencia de que no producirán daño o alteración en la salud de los pacientes. Explica que de esta forma se ha ido reconociendo a la acupuntura (2008), homeopatía (2010) y naturopatía (2013).
Conforme a lo anterior, en el marco de la medicina complementaria es posible reembolsar tratamientos de terapias complementarias cuyo prestador esté acreditado por la Superintendencia de Salud.
En el caso de destinar recursos al reembolso de los tratamientos previamente indicados, deben imputarse en el título 21 Gastos de Transferencias, Ítem 211 Beneficios Médicos Reglamentarios para Afiliados al Fondo Nacional de Salud o ítem 212 Beneficios Médicos Reglamentario para Afiliados a ISAPRE o 213 Beneficios Médicos Reglamentarios para Afiliados no afectos al FONASA ni a ISAPRE (Defensa y Carabineros), según corresponda, asignación 29 Otros beneficios médicos (especificar).
d) En cuanto al tensiómetro, definido como aparato médico que sirve para medir la presión sanguínea y la tensión arterial, y la posibilidad de reembolsar su costo como insumo médico, sólo procedería si su uso ha sido prescrito por el cardiólogo al paciente, como parte o apoyo del tratamiento de la hipertensión.
Título | Detalle |
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Ley 19.886 | Ley 19.886 |
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |