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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74445-2021

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Fecha: 10 de junio de 2021

Destinatario: Organismos administradores de la Ley N° 16.744

Observación: Ley Nº 16.744. Entre el accidente y el trabajo debe existir al menos una relación de causalidad indirecta. en este caso en particular, el descenso por escaleras del lugar en que se está teletrabajando, con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada, corresponde al supuesto ya señalado.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Teletrabajo

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que,la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de un Organismo Administrador, por cuanto calificó como de origen común las lesiones que presentó, de lo que discrepa, ya que estima, se produjeron a raíz del accidente que sufrió en su habitación cuando se dirigía al escritorio para conectarse a una reunión de trabajo.

Que, desde el mes de agosto de 2020, se encuentra desempeñando sus funciones laborales desde su habitación debido a la contingencia sanitaria que afecta al mundo. En ese contexto, el día 19 de abril de 2021, en circunstancias que descendía por las escaleras de su casa portando su computador portátil en dirección al escritorio para conectarse a una reunión laboral, tropezó y cayó, resultando lesionada.

Que, requerido al efecto, dicho Instituto informó que la trabajadora presentó la respectiva DIAT por el siniestro en comento, el cual fue calificado como de origen común, pues ocurrió sin causa u ocasión con el trabajo.

Que, el N° 6, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad.

Que, en la especie, de acuerdo al relato efectuado por la interesada y en especial, a lo indicado en la DIAT tenida a la vista, el infortunio tuvo lugar cuando la afectada descendía por las escaleras de su hogar con su computador portátil en los brazos en dirección a su escritorio para conectarse a una reunión laboral.

Que, resulta evidente que entre el siniestro en comento y el trabajo de la afectada existió al menos una relación de causalidad indirecta, ya que ésta descendió por las citadas escaleras con el claro objetivo de comenzar a trabajar, participando de la reunión a la que se encontraba citada.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo formulado por la interesada, ya que el siniestro ocurrido el día 19 de abril de 2021, constituyó un accidente de origen laboral y por ende, corresponde que el Organsmo Administrador le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744.

Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744