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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1583-2021

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Fecha: 28 de abril de 2021

Destinatario: GERENTE GENERAL MUTUALIDAD

Observación: Ley Nº 16.744. Atendida la contingencia expuesta, y sin variar la fecha de vigencia de la Circular 3543, se autoriza el envío de información en la forma que se indica en el dictamen.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Cotización adicional diferenciada

Fuentes: Leyes N° 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3543

1. Mediante la carta de Antecedentes ese Organismo Administrador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando una prórroga, hasta el 30 de julio de 2021, de la entrada en vigencia de la Circular N°3.543 publicada el 21 de octubre de 2020.

Al respecto, en síntesis, señala que han experimentado dificultades en su implementación, como es el retraso en la entrega de la máquina de contingencia de certificación, indicando que se terminaron los desarrollos proyectados, pero al momento de realizar las pruebas respectivas se percataron que la máquina donde reside el módulo de contingencia había sido afectada por el incidente de seguridad informático de diciembre de 2020. Además, señala que se hizo la gestión de recuperación, la que estuvo lista en el mes de febrero, pero desde ese momento a la fecha no se ha podido volver a implementar el módulo respectivo.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que la Circular N°3.543 entró en vigencia el día 1 de abril de 2021, no obstante lo anterior, en consideración a la contingencia expuesta, se autoriza el envío de información en flujo a partir del 1 de agosto del 2021, sin perjuicio que estando la circular vigente, esa Mutualidad deberá enviar la información generada entre abril y julio hasta el 30 de agosto del presente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
21/10/2020Circular 3543Seguro laboral (Ley 16.744)INCORPORA DOCUMENTO ELECTRÓNICO RECARGO DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) MODIFICA EL TÍTULO II. COTIZACIONES DEL LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744,
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744