Dictamen 1481-2021
1. Esta Superintendencia, considerando las instrucciones contenidas en la Letra E. Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo, del Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, ha determinado necesario avanzar en la implementación de este proceso en el SISESAT, con la finalidad de recepcionar la información de manera electrónica por una única vía y facilitar el control del cumplimiento de las obligaciones de los organismos administradores en esta materia.
2. En primer término cabe señalar que, conforme a lo establecido en los incisos quinto y final del artículo 184 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo debe poner en conocimiento de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 las infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad que constaten en sus empresas adheridas o afiliadas, y dichos organismos deben informar, en el plazo de 30 días corridos contado desde la notificación, informar las medidas prescritas a las empresas, tanto a la Dirección del Trabajo, como a esta Superintendencia.
En relación con la implementación de este proceso en el SISESAT, en su oportunidad, se avanzó en el diseño, desarrollo de los documentos electrónicos y algunos organismos administradores realizaron pruebas en período de marcha blanca de la recepción de los documentos electrónicos. Lo anterior, fue suspendido a la espera de los desarrollos para la remisión de la información de las infracciones constatadas por la Dirección del Trabajo, que es enviada a los organismos administradores por correo electrónico, en forma semanal.
Al respecto, los documentos electrónicos de este proceso y su formato se detallan en la Letra E Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo, del Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
En la actualidad, los organismos administradores se encuentran reportando a esta Superintendencia, la documentación de las medidas prescritas a las empresa infraccionadas por la Dirección del Trabajo, por diferentes vías , uno lo realiza a través del SISESAT y otros mediante el correo electrónico infraccionesdt@suseso.cl, de acuerdo a lo instruido por esta entidad, en el correo electrónico de 19 de febrero de 2021, donde se señaló que atendida la contingencia sanitaria producto de la pandemia por COVID-19, los organismos administradores que estaban enviando dicha información en papel o al correo oficinadepartes@suseso.cl, la debían remitir al citado correo electrónico.
Considerando la necesidad de que los documentos asociados a este proceso se recepcionen en esta Superintendencia por una vía única, se reiniciará la implementación gradual de los documentos electrónicos en el SISESAT, con la remisión del documento "Prescripción de Medidas" y "Seguimiento de Medidas Prescritas", para posteriormente instruir el flujo de información para el resto de los documentos de este proceso.
3. Atendido lo señalado, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán remitir al SISESAT, la información asociada a las medidas prescritas a las empresas con infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del Trabajo, mediante el documento electrónico "Prescripción de Medidas" y el documento de "Seguimiento de Medidas Prescritas", considerando lo siguiente:
a) Periodo de marcha blanca para probar la remisión de la información asociada a las medidas prescritas a las empresas por parte de los organismos administradores.
Se ha definido un nuevo período de marcha blanca, para aquellos organismos administradores que no hayan efectuado pruebas previamente, el que se iniciará el día 17 de mayo de 2021 y se extenderá hasta el día 31 de mayo del mismo año. Este período de marcha blanca tiene por finalidad asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y verificar la adecuada captura de los documentos electrónicos.
b) Inicio de la obligación de remitir la información asociada a las medidas prescritas a las empresas por parte de los organismos administradores.
Los organismos administradores estarán obligados a remitir los documentos electrónicos de "Prescripción de Medidas" y de "Seguimiento de Medidas Prescritas", a contar del 1° de junio de 2021, en los términos indicados en la Letra E, del Título I, del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Los documentos electrónicos de "Prescripción de Medidas" y de "Seguimiento de Medidas Prescritas" de las infracciones notificadas en el mes de enero de 2021 en adelante, que no han sido reportadas al SISESAT, deberán estar ingresadas en el sistema a más tardar el 30 de agosto del presente año.
Los organismos administradores que estén informando a esta Superintendencia las medidas prescritas a las empresas, por otras vías, deberán mantener dicho mecanismo hasta que se evalúe la completitud y calidad de la información reportada al SISESAT.
Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia en relación a la implementación de estos documentos electrónicos en el SISESAT, deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: sisesat@suseso.cl.
Título | Detalle |
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Código del trabajo | Código del trabajo |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |