Dictamen 1020-2021
1. Mediante el correo citado en Antecedentes, se envió a esta Superintendencia copia de la Resolución Exenta N°333, de 11 de marzo de 2021, de esa Subsecretaría, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la entidad que indica, en el marco de un proceso de fiscalización instruido en su contra.
Según se consigna en su considerando 4°, a través del Oficio N° 877, de 15 de febrero de 2021, se dio traslado a esta Superintendencia, adjuntando copia del aludido recurso, para que expusiera lo que estimase pertinente en defensa de sus intereses.
2. Sobre el particular cabe expresar que mediante el Oficio N°42.624, de 22 de agosto de 2018, dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esta Superintendencia informó que no le compete fiscalizar a la referida entidadl la que, por lo demás, hizo presente la existencia de ese pronunciamiento en la letra a) del número 3, del Capítulo I, de su recurso de reposición.
Por lo tanto, en virtud de los fundamentos legales expresados en dicho oficio y que damos por reproducimos, informamos que no procede pronunciarnos sobre el proceso de fiscalización que esa Subsecretaría ha instruido en contra de la Mutual de Seguros de Chile, ni sobre los recursos que impugnen los actos administrativos dictados durante su tramitación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/08/2018 | Dictamen 42624-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Competencia | Leyes N°s.15.177; 16.395 y 20.691; Decreto Ley N°3.342, de 1980 y el Decreto N°215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |