Dictamen 1787-2020
1.- La Comisión Médica de Reclamos (COMERE) ha recurrido a esta Superintendencia, producto de una serie de dificultades que ha evidenciado para resolver las reclamaciones que recibe y la remisión de las resoluciones que emite.
Señala que el Instituto de Seguridad Laboral y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción dejaron de enviarle antecedentes, impidiéndole resolver los reclamos que reciben, pese que se encuentran atendiendo público desde el 27 de abril de 2020. Además, dicha Comisión no cuenta con correos oficiales de los organismos administradores para notificar las resoluciones que emite.
Por último, indica que no ha podido remitir los expedientes a este Servicio, por cuanto la oficina de partes se encuentra cerrada.
2.- Sobre el particular, es menester indicar que, como es de conocimiento público, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades de gobierno declararon la fase 4 del contagio por Coronavirus Covid 19. Lo anterior ha supuesto, entre otras cosas, la necesidad de adoptar medidas para resguardar la salud de los funcionarios y funcionarias de los distintos servicios y de las entidades sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, así como de aquellas personas que realizan trámites ante estos Servicios y, por otra parte, garantizar el cumplimiento oportuno de las funciones contempladas en la Ley N° 16.744.
En virtud de lo expuesto y con el objeto de resolver la situación planteada por la COMERE, este Servicio instruye las siguientes medidas:
a) Respecto a la recepción de las resoluciones emitidas por la COMERE.
Los organismos administradores y las Empresas con Administración Delegada deberán habilitar un correo electrónico para recibir las resoluciones emitidas por la citada Comisión. Dicho correo deberá ser habilitado y notificado a esta Superintendencia un plazo de 5 días, contados desde la notificación de este Oficio.
El referido correo deberá ser administrado por personal capacitado que determine cada entidad, quienes deberán velar por la oportuna respuesta a los requerimientos de la citada Comisión.
El cumplimiento de esta medida deberá ser informada al correo electrónico isesat@suseso.cl.
b) En cuanto a la remisión de los antecedentes requeridos por la COMERE.
Los organismos administradores y las Empresas con Administración Delegada deberán remitir los antecedentes requeridos por la COMERE al correo electrónico comere@minsal.cl.
Ahora bien, en los casos que existan antecedentes que no puedan digitalizarse, como las radiografías de tórax para evaluar neumoconiosis, y los TAC y RNM, los organismos administradores y las Empresas con Administración Delegada deberán remitirlos directamente a la oficina de parte de la COMERE. Además, deberán dar aviso de esta situación al correo habilitado por la citada Comisión.
c) En relación con la remisión de los expedientes a este Servicio.
La citada Comisión deberá procurar remitir los expedientes digitalizados al siguiente correo electrónico: oficinadepartes@suseso.cl. Ahora bien, en el caso de los expedientes que no puedan ser digitalizados deberá informarlo al referido correo indicando los siguientes datos:
Nombre de persona natural o jurídica
RUT
Documentación que desea entregar
Teléfono de contacto
Tipo de documento que desea ingresar y destinatario
Una vez recibidos los antecedentes indicados, un funcionario de este Servicio le indicará el procedimiento a seguir para realizar la entrega material de los expedientes.
Ahora bien, respecto de los 190 casos que no han sido enviados, en la medida que dicha Comisión se encuentre imposibilitada de digitalizar los expedientes, deberá obrar según la forma indicada en los párrafos precedentes para su entrega física.
3.- En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esas Instituciones a obrar de la forma indicada en el número anterior.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |