Dictamen 1379-2020
Esta Superintendencia, en el marco de la pandemia por brote del COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud y en el contexto de la Alerta Sanitaria declarada a través de Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, instruye a los Organismos Administradores y Administración Delegada, considerar los siguientes lineamientos referente a las acciones a realizar en las empresas en que existe un caso confirmado COVID-19 y que por esta razón dicho Ministerio le ha comunicado la existencia de trabajadores y trabajadoras que corresponden a contactos estrechos de ese caso, según lo establece el oficio 1220, de 27 de marzo de 2020, de esta Superintendencia.
Cabe señalar que estas acciones han sido consensuadas con el Departamento de Salud Ocupacional, de la Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud y tienen como propósito contribuir a la contención de los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo, una vez que se ha conocido que existe un caso de COVID-19.
Acciones a realizar por los Organismos Administradores y Administración Delegada en centros de trabajo con casos confirmados COVID-19:
Una vez que la Autoridad Sanitaria haya enviado la nómina de contactos estrechos a los Organismos Administradores y Administración Delegada, para la emisión del reposo laboral y el seguimiento respectivo de estos contactos; deberán contactar a la entidad empleadora y entregar a todos los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo, los siguientes conceptos y medidas preventivas:
1. Que la Autoridad Sanitaria es quien determina única y exclusivamente los contactos estrechos, quienes son los que requieren aislamiento domiciliario.
2. Respecto a la información sobre el COVID-19, vías de transmisión, signos y síntomas, conducta a seguir si presenta síntomas, medidas preventivas, uso de elementos de protección personal en el caso que corresponda.
3. Que todos los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo deben mantener las medidas de higiene y distanciamiento social:
a. Distanciamiento social:
Mantener una separación física de al menos un metro de distancia.
No tener contacto físico al saludar o despedir.
b. Evitar en lo posible, actividades presenciales.
c. No debe compartir artículos de higiene personal, ni de alimentación con otros habitantes del hogar o compañeros de trabajo.
d. No compartir los elementos de protección personal.
e. Realizar higiene de manos frecuente: lavado con agua y jabón o aplicar solución de alcohol (alcohol gel).
f. En caso de estornudar o toser, cubrirse la nariz y boca con pañuelo desechable o el antebrazo.
g. Los pañuelos desechables debe eliminarlos en forma inmediata en recipiente con tapa.
4. Que la entidad empleadora, los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo consideren lo establecido por el MINSAL en el documento
"Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto de COVID- 19", del 7 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública
5. Que los Organismos Administradores y Administración Delegada, por instrucción de la Superintendencia de Seguridad Social, en Ord 1222 del 30-03-2020, deben recomendar a las entidades empleadoras, medidas preventivas en relación con COVID-19.
Se adjunta el Ord. B1 N°1086, de 7 de abril de 2020, de la Subsecretaria de Salud Pública, que contiene el documento "Recomendaciones de Actuación en los Lugares de Trabajo en el Contexto de COVID-19", para su conocimiento y consideración en su quehacer de asesoría preventiva y prescripción de medidas en sus empresas adherentes, según corresponda. Además, deberán realizar la difusión de este, mediante los medios que estimen pertinente y la asistencia técnica a las entidades empleadoras.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |