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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31-2021

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Fecha: 05 de enero de 2021

Destinatario: MUTUALIDAD

Observación: Asistencia técnica a las empresas en el marco del Programa de Asistencia al Cumplimiento, establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Emite pronunciamiento sobre procedimiento y forma de contabilizar los plazos.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Código del Trabajo.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1.- Esa Mutualidadse ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a si debe otorgar asistencia técnica para la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento, a las empresas que le presenten la notificación de la aceptación de la solicitud de sustitución de la multa, emitida por la Dirección de Trabajo o la Seremi de Salud, luego de transcurridos 60 días desde su emisión, o si pueden rechazarla por presentación fuera de plazo.

Asimismo, solicita se indique si el plazo de 60 días antes señalado, es de días hábiles o días corridos.

2.- En primer término, cabe señalar que el artículo 506 ter del Código del Trabajo dispone que aquellas empresas de hasta cuarenta y nueve trabajadores, en que la Dirección del Trabajo o la autoridad sanitaria constate infracciones en materia de higiene y seguridad, podrán solicitar, sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, a la entidad fiscalizadora respectiva, que les sustituya la multa impuesta por dicha infracción, por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento, el que debe ser implementado con la asistencia técnica del respectivo organismo administrador.

Asimismo, el inciso final del mismo artículo establece que si el empleador no cumple con su obligación de incorporarse al Programa de Asistencia al Cumplimiento en el plazo de 60 días desde que se autorice la sustitución de la multa, ésta podrá ser aumentada hasta en un 25% de su valor.

Por su parte, en el Capítulo IV, Letra G, Título II, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se encuentran las instrucciones sobre la asistencia técnica que los organismos administradores deben otorgar a las empresas para la implementación del Programa de Asistencia al Cumplimiento. En este capítulo, además de esta asistencia técnica, se señala que los mencionados organismos deben emitir a la empresa infractora un certificado en el que se acredite su incorporación al programa, se registre el estado de implementación de las medidas prescritas para la corrección de las infracciones constatadas en materia de higiene y seguridad, se establezca el plazo para ello, y precisen los elementos para la puesta en marcha del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido implementados a la fecha de su emisión. Dicho certificado debe ser entregado a la empresa en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de incorporación a este programa.

Al respecto se señala que, para efectos de cumplimiento del plazo establecido para la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento, se entenderá que la empresa se ha incorporado a dicho programa a partir de la fecha en que haya presentado la respectiva solicitud de asistencia técnica ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, circunstancia que deberá ser registrada en el primer párrafo del certificado.

3.- Ahora bien, siendo el Programa de Asistencia al Cumplimiento un procedimiento administrativo especial, de competencia de las entidades fiscalizadoras respectivas, es a aquellas a las que les corresponde evaluar la acreditación de la oportuna incorporación a este programa.

Por lo tanto, en el evento que una empresa solicite a esa mutualidad la referida asistencia técnica una vez transcurrido el plazo de 60 días, sin perjuicio de otorgársela, deberá hacerle presente esta situación e informarle sus posibles consecuencias.

Finalmente cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo, el plazo de 60 días para incorporarse al Programa de Asistencia al Cumplimiento, es de días corridos.

TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30