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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11420-2021

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Fecha: 29 de enero de 2021

Destinatario: Mutualidad

Observación: Un trabajador puede presentar, como enfermedad profesional, un cuadro de leucemia mieloide aguda, en la medida que se acredite la exposición prolongada a agentes químicos laborales, respecto de los que haya suficiente evidencia de su carcinogenicidad en humanos, sumado a la falta de medidas de control en ambiente laboral de la exposición a múltiples agentes; ausencia de un plan de controles de biomonitoreo a trabajadores expuestos, tanto en condiciones habituales laborales, como también por sobreexposición en relación a accidentes ambientales; la falta de implementos de protección (EPP) de acuerdo al riesgo; la ausencia de capacitaciones y comunicación del riesgo en ambiente laboral.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Calificación de Enfermedad Profesional

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que un analista químico, asistido por el Presidente de la Confederación Minera de Chile (Confemin), ha solicitado que se revise la calificación de su enfermedad (v.gr. Ords. 13164 y 38812, ambos de 2017, de este Organismo) y se declare que es de origen profesional.

Que se desempeñó por más de 22 años como laborista de turno en la empresa que indica. Durante ese lapso de tiempo y a virtud del trabajo que debía realizar, siempre estuvo expuesto a diversos productos químicos altamente cancerígenos, destacando, entre otros, los siguientes: TREMENTINA, FORMALINA (formaldehido), LICOR NEGRO, etc. Desempeñaba su labor realizando turnos rotativos de 8 horas.

Que durante el año 2007, ocurrió una contaminación en un Río, con productos tóxicos de la fábrica (Riles de la laguna de tratamientos), debido a lo cual sus turnos se ampliaron a 12 horas. En el año 2008, comenzó a presentar "petequias" que son pequeñas lesiones en la piel. Posteriormente, en el año 2013 y por falta de personal en la planta, estuvo casi un año cumpliendo turnos de 12 horas, periodo en el que empezó a presentar grandes zonas de hematomas, como asimismo sangramiento nasal y bucal, en forma recurrente.

Que producto de las hemorragias el día 14 de noviembre de 2013, fue hospitalizado de urgencia en el Hospital de Talca para realizarle una transfusión sanguínea. Al día siguiente se le efectuó además una punción ósea, siendo diagnosticado con leucemia promielocítica LMAM3. Durante los días siguientes siguió hospitalizado debido al profuso sangramiento, el cual lo mantuvo en riesgo vital por varios días, siendo luego trasladado a la Clínica Tabancura de Santiago, donde fue sometido a cuatro ciclos de quimioterapia que se iniciaron a fines de noviembre del año 2013, concluyendo la etapa de hospitalización en abril de 2014, época en la que inició un proceso de quimioterapia ambulatoria.

Que luego de ser estabilizado y habiéndosele indicado por sus médicos que su enfermedad era de origen laboral debido a los distintos productos químicos a los que estuvo expuesto en su trabajo, en el mes de abril de 2014, se dirigió a la mutualidad, con el objeto de que le otorgaran el tratamiento médico necesario. Sin embargo, el médico que lo atendió le indicó que debido a la dificultad para comprobar que el origen de la enfermedad era laboral, le aconsejó que acudiese a su Isapre a objeto de que, al menos y mientras tanto obtuviese las atenciones y/o cuidados médicos mínimamente necesarios, aun cuando fuese desde la perspectiva de tratar su patología como enfermedad común.

Que en un comienzo, la ISAPRE le otorgó cobertura por leucemia, señalándole posteriormente que debido a su gravedad y de su carácter irrecuperable, era mejor que iniciara los trámites de jubilación por invalidez. Pero en el mes de septiembre de 2015, la Isapre -luego del exhaustivo análisis ejecutado por diversos especialistas de oncología y hematología- determinó que su dolencia era de origen profesional por haber estado expuesto durante todos los años antes señalados a diversos productos químicos altamente cancerígenos, resolviendo, por tanto, no cubrir más las atenciones requeridas por la leucemia.

Que en el año 2016 decidió consultar a un médico especialista en toxicología, quien luego de examinarlo, revisar sus antecedentes clínicos y laborales y realizarle diversos exámenes determinó que su enfermedad tenía origen profesional, por lo que le ordenó reposo y comenzó extenderle licencias médicas por enfermedad profesional. Sin embargo la mutualidad determinó con fecha 21 de septiembre de 2016, que su enfermedad era de origen común. Lo que fue confirmado por este Servicio, mediante los Ords. citados.-

Que entre los años 2016 a 2019 se efectuaron distintos estudios complementarios que permiten acreditar que la leucemia promielocítica que presenta constituye una enfermedad profesional producto de la exposición a productos tóxicos, lo que además le ha generado daño psicorgánico.

Que otro médico concluye que se plantean efectos clínicos compatibles con exposición a sustancias neurotóxicas de la familia de los alcoholes (la formulación de formalina está disuelta en metanol) y metanol propiamente tal, sumado a acetona concentrada, ambas sustancias clasificadas como tóxicos del Sistema Nervioso, por lo que su dolencia constituye una enfermedad profesional, ya que trabajó expuesto por 20 años a sustancias químicas de origen laboral, de las cuales 7 son cancerígenos y 2 específicamente Formaldehido y Benceno son agentes causantes de Leucemia Mieloide, patología que actualmente se encuentra en fase de remisión, con recomendaciones de Hematología precisa respecto de nuevas exposiciones. Con respecto de los efectos de sustancias químicas metanol y acetona, estas se sumaron a los efectos de la quimioterapia propia de la Leucemia determinando daño psicorgánico.

Que agrega que su exposición a estas sustancias químicas en ambiente laboral, está relacionada con:

- Falta de medidas de control en ambiente laboral de la exposición a múltiples agentes.

- Ausencia de un plan de controles de biomonitoreo a trabajadores expuestos, tanto en condiciones habituales laborales, como también por sobrexposición en relación a accidentes ambientales.

- Falta de implementos de protección (EPP) de acuerdo al riesgo.

- Ausencia de capacitaciones y comunicación del riesgo en ambiente laboral".

Que el Informe del Jefe de Servicio de Onco-Hematología del Hospital Dipreca y Jefe de Servicio de Oncología del Hospital Félix Bulnes, realizado con fecha 19 de abril de 2020, en el que señala "En el análisis de la génesis de su leucemia aguda, quedó en inmediata evidencia que el paciente estuvo expuesto por su desempeño laboral durante un prolongado periodo de tiempo a diversas sustancias químicas, de las cuales varias de ellas son reconocidamente cancerígenas, demostrado tanto en estudios experimentales como en análisis de exposiciones ambientales, laborales y accidentales. La actividad tumorigénica de estos elementos es relativamente específica, y 2 de ellos tienen relación causal con leucemias mieloides agudas: el benceno y la formalina, haciendo notar que la exposición a más de 1 agente químico carcinogenético tiene un efecto multiplicador notorio. Es importante sin embargo consignar que los efectos nocivos de estos productos químicos dependen directamente del tiempo de exposición a ellos y del volumen de la exposición, condición que en el caso del interesado se cumple en los siguientes puntos:

1. Por su actividad laboral específica, el paciente debió laborar con los 2 elementos químicos mencionados en análisis químicos rutinarios en el laboratorio químico central de su lugar de trabajo durante varios años.

2. El paciente debió hacer diversos estudios de muestreo ambiental, en terreno, de residuos de sustancias químicas residuales resultantes de los desechos de los procesos industriales de la empresa en que se desempeñó, con inevitable exposición a ellos.

3. Exposición masiva por muestreo y análisis de 3 graves accidentes ambientales por derrames de sustancias tóxicas, que significaron un daño tóxico ambiental severo, ampliamente divulgado por los medios de comunicación.

En adición a ello, y según información entregada por el propio paciente, corroborada por el informe toxicológico elaborado por una especialista en la materia, el paciente no contaba con elementos de protección laboral ambiental y personal adecuados a su desempeño en su lugar de trabajo, en específico monitorización biológica del funcionario expuesto, disponibilidad de EPP en consonancia con el riesgo laboral, falta de capacitación laboral ante los riesgos reconocibles de exposición a químicos nocivos, falta de medidas de control relacionadas con la multiexposición a agentes tóxicos distintos y carencia de protocolos de enfrentamiento de riesgos de accidentes químicos masivos, tanto en el lugar de trabajo como en el ambiente geográfico circundante, que ha recibido graves y lamentables desastres ecológicos".

Que atendido los antecedentes médicos ya citados, sólo sería posible concluir que la leucemia, la Encefalopatía Crónica Neurotóxica y el daño psicorgánico constituyen enfermedades profesionales producto de las sustancias tóxicas a las que estuvo expuesto en su puesto de trabajo, en especial el formaldehido y el benceno, por lo que solicita que se ordene una revisión de su caso, en base a los nuevos antecedentes médicos ya individualizados y se proceda a recalificar la leucemia, la enfalopatía crónica neurotóxica y el daño psicorgánico, como enfermedades de origen profesional.

Que esta Superintendencia, al respecto cabe hacer presente que conforme al artículo 7° de la Ley N°16.744, constituye enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trfabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Que este Servicio, en uso de sus facultades fiscalizadoras, sometió los antecedentes del caso a la revisión de sus profesionales médicos, quienes pudieron establecer que el interesado actualmente tiene 53 años, trabajó en empresa que indica. Su cargo fue de laboratorista químico, labor que realizó durante 23 años según historia ocupacional (desde 1993 a 2016), momento en que por motivos de salud no regresó a trabajar y se mantuvo en controles y con licencias médicas.

Que la descripción de su cargo es la siguiente: debía realizar muestreos químicos en las áreas de planta química, evaporadores, planta térmica, secado, digestores, lavado, caustificación, casino, cámara neutra, laguna derrames. Realizó alrededor de 20 muestreos aleatorios por jornada, con una duración de 20 minutos aproximadamente por cada uno. Posteriormente, debió realizar el análisis de las muestras en laboratorio, cuya duración fluctúa entre 2 a 35 minutos, dependiendo del tipo de análisis que corresponda. Se describe que en el análisis de muestras utilizó formalina, producto constituido por formaldehído en solución al 37% compuesto por 10% de metanol. En el muestreo en planta, la ventilación sería natural y en laboratorio existiría ventilación forzada a través de equipos de aire acondicionado y, además, existirían campanas de extracción en el lugar de análisis de muestras.

Que refiere que durante el año 2007 debió realizar trabajo específico de análisis por derrame de productos tóxicos de la empresa en un río, donde específicamente realizaba los procedimientos usando benceno. El año 2013 presentó cuadro de hematomas y petequias de origen espontáneo, se complicó con hemorragia gingival, cuyo estudio completo concluye que presenta una leucemia promielocítica aguda (subtipo de leucemia mieloide aguda). Siguió tratamiento por oncólogo según su previsión de salud, recibió quimioterapia, hospitalizado hasta abril del 2014, luego de lo cual siguió tratamiento ambulatorio. Se agrega cuadro de depresión que también fue atendido por psiquiatra particular.

Que inició estudio en la mutualidad, donde se califica la leucemia mieloide aguda como enfermedad común, al igual que la depresión. Ha presentado varias reclamaciones a este Servicio solicitando el reconocimiento de sus patologías como enfermedad profesional, adjuntando informes de médicos tratantes (oncólogo y psiquiatra), además de informe de médico toxicólogo, argumentando que cuadro de leucemia mieloide aguda es de origen laboral, al igual que trastorno psiquiátrico. En la última de ellas, este Servicio responde mediante Oficio N°38.812, del 17 de agosto de 2017, que sus patologías son de origen común, ratificando lo resuelto anteriormente en el mismo sentido.

Que sobre los nuevos antecedentes del caso, el interesado realiza una nueva presentación con fecha 7 de julio de 2020, incorporando nuevos antecedentes con los cuales solicita reconsideración de su caso.

En esta presentación, se incorpora:

a) Informe de médico toxicóloga, que complementa información entregada previamente y que estuvo a la vista en el expediente para decisiones anteriores, en los cuales presenta información tomada de la National Institute of Health (NIH) de Estados Unidos. En dicho reporte se menciona al formaldehído como agente carcinogénico, específicamente de leucemia; sin embargo, los estudios que se presentan en el reporte no son categóricos respecto de la relación directa, sino más bien califican a dicho agente como probablemente causal de esta patología en humanos.

Se indica que hubo exposición a otros químicos en su trabajo tales como benceno, licor negro, amoníaco, ácido sulfúrico, hidróxido de sodio, metanol, licor blanco oxidado, trementina (aguarrás), entre otros.

También se informa que la exposición ocurrió sin uso de elementos de protección personal adecuados, en especial respiratorio, así como tampoco hubo información al trabajador respecto de los riesgos a los cuales estaba expuesto.

b) Informe de médico hematólogo - oncólogo, quien atribuye origen de la patología a exposición ocupacional a agentes cancerígenos, por lo cual sugiere pensión por invalidez, debido a que existe contraindicación para continuar en esa exposición.

c) Informe de médico psiquiatra, quien diagnostica un trastorno depresivo mayor vinculado a "grave enfermedad hematológica" (leucemia mieloide aguda).

d) Informe de médico neuróloga, quien comparte la opinión de experto de toxicóloga por cuanto la leucemia mieloide aguda es una enfermedad profesional en este caso, por exposición a formaldehído. Recibe el caso derivado para estudio por déficit cognitivo. Consigna antecedentes clínicos que indican cuadro de astenia, falta de concentración y lentitud en el pensamiento con, al menos, 6 años de evolución. Realiza test psicométrico y Spect Cerebral con Test Wisconsin para estudio de funciones cerebrales. Se concluye que el interesado presenta una "encefalopatía crónica neurotóxica de origen laboral por sobrexposición a sustancias químicas tóxicas de procesos industriales (laboratorio químico y medioambientales) en trabajador expuesto a riesgo desde el año 1993 al 2013: 6,6 años de exposición de acuerdo al Baremos OIT".

e) Informe de otro médico oncólogo, quien concluye que la leucemia mieloide aguda en este caso es de origen laboral, toda vez que al menos 2 agentes presentes en su trabajo tienen relación causal con esta patología: benceno y formalina, existiendo exposición por su actividad laboral específica de larga data, exposición a residuos químicos ambientales y exposición masiva por muestreo y análisis en 3 accidentes ambientales graves por derrames de sustancias tóxicas, sumado al hecho de no contar con adecuados elementos de protección personal, carencia de protocolos de manejo de accidentes químicos y falta de monitorización biológica del trabajador.

Que el estudio del caso por parte de la mutualidad cuando fue requerido por este Servicio es incompleto. La primera historia ocupacional, con fecha 05-09-2016, da cuenta de exposición a químicos durante el período de 23 años, sin identificar específicamente cuáles son esos agentes de riesgo. Posteriormente, se realiza una segunda historia ocupacional, con fecha 17-06-2016, dirigida a la exposición a benceno, concluyendo que ese riesgo no existió. No hay detalle en el expediente que permita acreditar la ausencia de exposición a benceno. Considerando que se trata de exposición a productos químicos volátiles, resulta importante conocer las características de la planta, el proceso de producción, las etapas del proceso Kraft (producción de pasta de celulosa), así como un detalle de las características del laboratorio de análisis de muestras químicas.

Que respecto de lo primero, es fundamental contar con un mapa de riesgo y la aplicación de IPER (identificación de peligro y evaluación de riesgo). Nada de ello está presente en el estudio realizado por la mutualidad. No es posible aseverar que no exista exposición de riesgo alto a químicos sin este levantamiento por parte de prevención de riesgos. No basta con indicar la "ventilación natural" en el proceso Kraft, sin antes saber el nivel de riesgo al que existe esta exposición. Del mismo modo, pese a que se indica la existencia de ventilación forzada y campanas de extracción de aire en el laboratorio, el trabajador acusa que ello no es así, no se entrega chequeo de la mantención de equipos de ventilación, ni el tiempo en que esta medida se encuentra instaurada, así como tampoco la verificación por parte del trabajador de esta información.

Que en la primera historia ocupacional (05-09-2016), está identificado el riesgo de exposición a químicos; además, según evaluación cualitativa realizada por la mutualidad con fecha 05-09-2016 (exclusivamente para formaldehído), se concluye riesgo incierto, por lo cual se requiere de evaluación cuantitativa que nunca fue realizada.

Que está consignado en informes de la mutualidad, que los elementos de protección personal utilizados por el trabajador eran mascarilla simple y guantes (se ignora el material).

Que de acuerdo con la investigación realizada por profesionales médicos de este Servicio, en el muestreo del proceso Kraft así como el análisis de las muestras, existe exposición a formalina (dilución de formaldehído), solventes como benceno, trimentina (aguarrás), metanol y derivados del petróleo. Además podría existir exposición a otros residuos químicos del proceso, cuya identificación, dosis y tiempo de exposición se desconoce.

Que el levantamiento completo de los agentes químicos, su evaluación cualitativa y las mediciones cuantitativas respectivas son claves para indicar la ausencia de riesgo o un nivel de exposición seguro para los trabajadores. Ello no existió. De hecho, no consta en los antecedentes un programa de vigilancia ambiental ni una vigilancia de salud de trabajadores que, considerando exposición a agentes carcinogénicos, es perentorio: un criterio mínimo de prevención de riesgos es que, en la ausencia de mediciones cuantitativas, se debe asumir que el riesgo es significativo y resulta imprescindible la pesquisa precoz mediante marcadores biológicos y/o de daño a la salud, además de otorgar protección adecuada (máscara respiratoria con filtro), capacitación a los trabajadores e información por el derecho a saber.

Que existe consenso entre los expertos cuyos informes se adjuntaron al expediente, que el interesado presentó un cuadro de leucemia mieloide aguda. Se atribuye unánimemente por ellos que el origen de la enfermedad es la exposición a agentes químicos laborales (benceno y formaldehído).

a) Leucemia mieloide aguda

Respecto del benceno, existe consenso en la evidencia científica que es un agente de riesgo específico para leucemia mieloide aguda en revisión de los últimos 5 años a la fecha1 2, y también es reconocido como agente cancerígeno para esta patología por la International Agency for Research of Cancer (IARC) en su última revisión del año 2018. Si bien es cierto se menciona en información aportada por la mutualidad, que la exposición a este agente sería por un período de tiempo acotado, ello fue concluido tardíamente por interrogatorio dirigido y no por una comprensión cabal del evaluador del proceso industrial en cuestión y las presuntas exposiciones que se deben precisar. De hecho, en todo el proceso se puede deducir que existe exposición a derivados del petróleo, por lo cual es razonable pensar que agentes como el benceno siempre hayan estado presentes en las tareas que realizó el trabajador. Más aún cuando hubo graves accidentes medioambientales en los cuales el trabajador debió exponerse, sin protección respiratoria adecuada, desconociendo el nivel de exposición que pudo existir y que, en estas circunstancias, puede presumirse como muy alto.

Que respecto del formaldehído, todos los antecedentes disponibles en el expediente indican que este agente de riesgo estuvo presente durante los 23 años de exposición, por lo que es perentorio analizar su relación con la leucemia mieloide aguda. La toxicóloga muestra información de la NIH, sin embargo, dichos antecedentes no resultan concluyentes para establecer una relación directa entre formaldehído y la enfermedad en comento.

Que la revisión de la literatura realizada por Kwon analiza la cohorte de la NIH observando un exceso de mortalidad relacionado con exposición a formaldehído, aunque los estudios han mostrado una pérdida en la fuerza de asociación en los últimos 10 años.

Que no obstante lo anterior, la IARC ha desarrollado una serie de monografías referentes a la evidencia disponible entre agentes de riesgo de distinto tipo y cáncer, siendo reconocida como la revisión comprensiva más grande del mundo acerca de las evaluaciones de agentes carcinogénicos en el ser humano. La IARC clasifica los agentes en los siguientes grupos, según el nivel de evidencia de carcinogenicidad en humanos:

- Grupo 1. Suficiente evidencia.

- Grupo 2A. Probable evidencia.

- Grupo 2B. Posible evidencia.

- Grupo 3. No clasificable como carcinogénico.

Que de acuerdo con esto, la IARC ha clasificado al benceno y al formaldehído como agentes de riesgo en Grupo 1 para leucemia (específicamente leucemia mieloide aguda).

Según los antecedentes clínicos, la leucemia mieloide aguda que presentó el interesado está en remisión. Sin embargo, ello no obsta que deba iniciar evaluación por incapacidad permanente, toda vez que siendo reconocida como enfermedad profesional, debe ser reubicado en un puesto de trabajo sin exposición al riesgo.

b) Trastorno depresivo

El diagnóstico se encuentra confirmado por médico especialista. En el estudio realizado por la ACHS, fue desestimado su origen laboral al no identificar factores de riesgo psicosocial laboral en su puesto de trabajo. Sobre este punto, los profesionales médicos de este Servicio están de acuerdo, tras analizar el EPT de salud mental y la evaluación clínica de la Mutualidad.

Que sin embargo, en este caso se trataría de un cuadro reactivo a una enfermedad grave, como es la leucemia mieloide aguda. Por lo tanto, como esta enfermedad hematológica es reconocida como laboral, el trastorno depresivo corresponde a una patología mental asociada a una enfermedad profesional y, por ello, le corresponde la cobertura por del seguro de la Ley 16.744.

Que dado que ha pasado bastante tiempo desde el diagnóstico, ha recibido tratamiento y se agrega una patología neurológica, es necesario que don Cristian Rojas sea nuevamente evaluado por la especialidad para indicar si esta patología ha presentado una completa remisión o amerita evaluación por secuelas.

c) Encefalopatía crónica neurotóxica

El estudio realizado por una especialista, es contundente, por lo que el diagnóstico no amerita mayor análisis. Resulta necesario establecer si el origen del mismo es laboral, como es propuesto en este caso.

La encefalopatía crónica por exposición a solventes es una enfermedad largamente reconocida como enfermedad profesional. La evidencia menciona como agentes de riesgo al tolueno, formalina Allegra A, Spatari G, Mattioli S, et al. Formaldehyde Exposure and Acute Myeloid Leukemia: A Review of the Literature. Medicina (Kaunas). (formaldehído), tricloroetileno y disulfato de carbono. También los estudios indican que se relaciona con mezcla de solventes. En Finlandia, se ha propuesto una encuesta de screening para la pesquisa temprana de casos. Específicamente se ha demostrado efectos neurocognitivos por la exposición a solventes orgánicos, principalmente la formalina.

Que en la encefalopatía crónica inducida por solventes, el efecto neurotóxico permanente puede presentarse ante una exposición aguda a muy altas dosis o crónica en bajas dosis. El inicio del cuadro es insidioso e inespecífico. La disfunción cognitiva es el deterioro principal observado: déficit de memoria, aprendizaje, focalización de la atención, razonamiento abstracto y velocidad del procesamiento de la información. Si cesa la exposición, usualmente no progresa la enfermedad, pero la memoria y la concentración permanecen deterioradas, siendo éstos los síntomas más precoces de la patología.

Que se trata de una enfermedad compleja que requiere de una evaluación multidisciplinaria: médico del trabajo, neurólogo, higienista, neuropsicólogo, pudiendo incluir a toxicólogo y psiquiatra. Según la clasificación de la OMS, se divide en 3 etapas de severidad:

- Etapa 1. Síndrome afectivo orgánico (sólo síntomas).

- Etapa 2. Encefalopatía leve (trastorno de personalidad y alteración psicomotora).

- Etapa 3. Encefalopatía severa (deterioro de función intelectual y demencia).

Que en el caso del interesado, el trastorno mental presentado en un comienzo pudo verse enmascarado o confundido con un cuadro depresivo, siendo en realidad, en todo momento, una encefalopatía. Se observa claramente el estudio realizado por la mutualidad, donde el trastorno mental es calificado como enfermedad común, sin ponderar el caso en forma integral. Si así hubiese sido ejecutado, fácilmente pudo haberse identificado la presencia de agentes neurotóxicos e interpretar el trastorno del ánimo, así como el trastorno de personalidad (ambos consignados en ficha clínica) como elementos de una encefalopatía neurotóxica.

Que como muestra la literatura, este cuadro es muy probable que no presente un agravamiento si cesa la exposición a neurotóxicos, si bien ello no es posible de afirmar con certeza absoluta.

Que en definitiva, el interesado presenta los siguientes cuadros clínicos que constituyen enfermedades profesionales:

a) Leucemia mieloide aguda.

b) Trastorno depresivo. Debe ser evaluado por psiquiatra para indicar si existe recuperación total de esta enfermedad o debe iniciar evaluación por incapacidad permanente, y

c) Encefalopatía crónica inducida por solventes.

Teniendo Presente:

Se dejan sin efecto los indicados Ordinarios N°s13164 y 38812, ambos de 2017 y se declara que corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 por las aludidas enfermedades profesionales.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/10/1995Dictamen 11420-1995Cajas de Compensación D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.833
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7