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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4093-2020

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Fecha: 31 de diciembre de 2020

Destinatario: Instituto de Seguridad Laboral

Observación: Reglas para el traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública, para el financiamiento del seguro escolar, el financiamiento de las prestaciones médicas otorgadas a obreros, el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de la COMERE.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Financiamiento;Administración

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 21.054; D.S. Nº 43, de 2010, D.S. Nº 31, de 2011, D.S. Nº 29, de 2012, D.S. Nº 21, de 2013, D.S. Nº 43, de 2014, D.S. Nº 65, de 2015, D.S. Nº 73, de 2016, D.S. Nº 66, de 2017, D.S. Nº 2, de 2019 y D.S. Nº 57, de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- A través del correo electrónico individualizado en Antecedentes, la Jefa de la Unidad de Presupuestos del Departamento de Finanzas y Presupuestos de la Subsecretaría de Salud Pública, ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento relativo a la procedencia de que el Instituto de Seguridad Laboral efectúe los traspasos de recursos para el financiamiento del seguro escolar, el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de la COMERE, correspondientes al periodo comprendido entre enero y octubre de 2020, una vez que se hayan efectuado las rendiciones correspondientes al año 2019.

A su vez, mediante el Ord. DAF Nº 1470, de 18 de noviembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral indicó que en el decreto anual emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se le instruye efectuar transferencias de fondos a la Subsecretaría de Salud Pública, para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre las cuales se encontraba hasta el año 2018, lo referido al financiamiento de las prestaciones médicas de los trabajadores calificados como obreros. En este sendido, indica que por instrucciones de esta Superintendencia, a la transferencia de fondos mencionada, se efectuaron retenciones a los Servicios de Salud entre los años 2011 y 2018. Actualmente, esas retenciones se encuentran registradas contablemente en los estados financieros de dicho Instituto en la cuenta contable de pasivo "22101 Acreedores" por la suma de $559.211.496, monto que no ha variado desde diciembre de 2018.

Por lo anterior, requiere una resolución que le permita saldar esta deuda vigente, durante el presente año contable.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 3º de la Ley Nº 16.744, señala que el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes al seguro escolar. A su vez, el artículo 5º del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el Presidente de la República fijará anualmente, en el decreto que aprueba las estimaciones presupuestarias a que se refieren la Ley Nº 16.744 y sus reglamentos, el porcentaje de los ingresos totales estimados que deberá destinarse al seguro escolar.

Por su parte, el artículo 21 de la Ley Nº 16.744 establece que el Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos, con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE). Dicha norma agrega que mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones para el traspaso de los señalados aportes.

Cabe precisar que con anterioridad a las modificaciones efectuadas a la Ley Nº 16.744 por la Ley Nº 21.054 -vigentes a contar del 1º de enero de 2019- los artículo 8º y 9º de la Ley Nº 16.744 disponían que respecto de los trabajadores calificados como obreros afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, las prestaciones médicas del seguro debían ser otorgadas por los Servicios de Salud. En relación con lo anterior, el artículo 21 de la Ley Nº 16.744 disponía que mediante decreto supremo se debía determinar la proporción en que se distribuiría, entre el Instituto de Seguridad Laboral y los Servicios de Salud, el producto de las cotizaciones que aquél recaudara para el Seguro de la Ley Nº 16.744.

En este contexto, los D.S. Nºs 43, de 2010, 31, de 2011, 29, de 2012, 21, de 2013, 43, de 2014, 65, de 2015, y 73, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establecieron el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales entre los años 2011 y 2017 -incluyendo el traspaso de recursos para el financiamiento de las prestaciones médicas otorgadas a los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral calificados como obreros- disponen que la Subsecretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, debían remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social la información estadística y financiera que esta Entidad les requiriera, precisando que de no cumplir con lo anterior, esta Superintendencia instruiría al Instituto de Seguridad Laboral no entregar los aportes correspondientes al mes siguiente a la Subsecretaría de Salud Pública, hasta que se diera cumplimiento con la citada obligación.

A su vez, los D.S. Nºs 66, de 2017, 2, de 2019, y 57, de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establecieron el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales entre los año 2018 y 2020, disponen que en caso que la Subsecretaría de Salud Pública incumpla su obligación de rendir cuentas, el Instituto de Seguridad Laboral debe retener los aportes entregados mensualmente a dicha entidad.

En la especie, conforme a la información aportada por la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de los traspasos correspondientes al año 2019, se ha efectuado rendición hasta el traspaso correspondiente al mes de noviembre de dicho año, encontrándose a la espera de la aprobación de esa rendición, para que el Instituto de Seguridad Laboral efectúe el traspaso correspondiente al mes de diciembre de 2019, el que será rendido a la brevedad.

Ahora bien, en relación con la solicitud efectuada por la Subsecretaría de Salud Pública, referida a que se le traspasen los recursos correspondientes al periodo comprendido entre enero y octubre de 2020, una vez que se hayan efectuado las rendiciones correspondientes al año 2019, cabe señalar que si bien el citado D.S. Nº 57 establece una modalidad de traspasos y rendiciones mensuales, el Instituto de Seguridad Laboral, con la finalidad de asegurar el financiamiento y adecuado funcionamiento del seguro escolar y de la COMERE, así como la realización de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, deberá ponderar la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución Nº 30, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, que señala que "Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante".

De esta manera, en caso que lo estime procedente, el Instituto de Seguridad Laboral podrá efectuar el traspaso de recursos en los términos requeridos por la Subsecretaría de Salud Pública.

Por su parte, respecto de la solicitud efectuada por el Instituto de Seguridad Laboral, referida a los fondos retenidos entre los años 2011 y 2018, destinadas al financiamiento de las prestaciones médicas correspondientes a sus trabajadores afiliados calificados como obreros, corresponde que dicho organismo administrador proceda conforme a lo siguiente:

a) Determinar si respecto de todo o parte de los recursos retenidos, corresponde aplicar la prescripción extintiva, en los términos establecidos en el Código Civil y, por consiguiente, establecer la improcedencia de traspasar aquellos montos respecto de los cuales hubiere operado la prescripción.

b) En relación con las deudas que los Servicios de Salud mantienen con el Instituto de Seguridad Laboral, por el gasto incurrido por ese organismo administrador para otorgar a los trabajadores calificados como obreros, aquellas prestaciones médicas que los Servicios de Salud carecían o no estaban en condiciones de otorgar, deberá determinar si respecto de dichas deudas corresponde aplicar la compensación, conforme a las normas contenidas en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil y, de resultar procedente, extinguir las obligaciones recíprocas hasta la concurrencia de la de menor valor.

c) Respecto de los recursos que subsistan después de hacer efectivos los modos de extinguir las obligaciones indicados en las letras a) y b), deberá ponderar la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Resolución Nº 30, de la Contraloría General de la República, procediendo al traspaso de la totalidad de dichos recursos, en caso que lo estime pertinente.

3.- En consecuencia, ese Instituto deberá proceder conforme a lo señalado precedentemente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3
Artículo 21Ley 16.744, artículo 21