Dictamen 3869-2020
1.- Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, se han dirigido a esta Superintendencia a través de cartas citadas en Antecedentes, solicitando una prórroga en los plazos para el cumplimiento de los hitos establecidos en la Circular 3550, respecto de la realización de la campaña de difusión conjunta para el año 2021.
Asimismo, han solicitado que la campaña sólo se focalice en las prestaciones que ofrece el sistema de mutualidades de manera general y con un énfasis educativo, excluyendo el foco en prevención del COVID-19. Al respecto indican que es difícil predecir en qué situación estará el país en relación a la crisis sanitaria al momento de la ejecución de la campaña y que, además, cada mutualidad tiene proyectado la realización de campañas específicas para retornar a la nueva normalidad en período de pandemia, en la misma fecha de los hitos de la campaña conjunta.
2.- En consideración a los argumentos planteados, esta Superintendencia acepta modificar el enfoque de la campaña y los plazos para el cumplimiento de los hitos de la misma, quedando del siguiente modo:
- Documento con propuesta de campaña conjunta, 30 de abril de 2021
- Inicio de la campaña, 1° de junio de 2021
- Informe de cierre de la campaña, 30 de septiembre de 2021
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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09/06/2021 | Circular 3599 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°46, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2021 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley 21.342; Ley Nº 19.578; Ley Nº 21.010; Ley Nº 21.063;D.S. N°46, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
11/02/2021 | Circular 3580 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA Y MODIFICA LA CIRCULAR N°3.550, DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021 | Artículo 21 del D.S. N°109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto Supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta N°22, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículos 12, 68 de la Ley N°16.744;Ley Nº 20.773; Decreto Supremo N° 3 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Resolución Exenta N°268, de 2015, del Ministerio de Salud |
29/10/2020 | Circular 3550 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2021 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744 | Artículo 21 del D.S. N°109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto Supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Exenta N°22, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículos 12, 68 de la Ley N°16.744;Ley Nº 20.773; Decreto Supremo N° 3 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Resolución Exenta N°268, de 2015, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/01/2021 | Dictamen 196-2021 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |