Dictamen 3849-2020
1. Mediante el Oficio del antecedente, esa Subsecretaria ha solicitado un pronunciamiento sobre la facultad de suspensión de la venta y emisión de licencias médicas contemplada en la Ley N° 20.585.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar, en lo que respecta a la suspensión en la venta y en el otorgamiento de licencias médicas que contempla la Ley N° 20.585, que es necesario distinguir entre las facultades de suspensión que corresponden a las COMPIN y aquellas que dicho cuerpo normativo otorga a esta Superintendencia.
En efecto, el inciso segundo del artículo 2° de dicho cuerpo normativo expresa: "Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas,como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días", facultad que esa disposición confiere a la COMPIN competente, quien tiene atribuciones tanto de prohibir la venta como la emisión de formularios de licencias ante la no entrega de antecedentes médicos por parte del profesional emisor.
Por su parte, esta Superintendencia cuenta con atribuciones, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley Nº20.585, para aplicar la sanción de suspensión en el otorgamiento de licencias médicas por determinados lapsos de tiempo como pena accesoria a la multa.
En suma, las COMPIN pueden disponer medidas provisionales consistentes en la prohibición de venta y de la suspensión en la emisión de formularios de licencias médicas por un determinado lapso de tiempo; Por su parte, la Superintendencia, previo procedimiento contemplado en el citado artículo 5 de la Ley N°20.585, puede aplicar la sanción de suspensión de la facultad de otorgar licencias médicas por un determinado lapso de tiempo y carece de facultades para disponer la prohibición en la venta de talonarios de licencias médicas, sino sólo para suspender su facultad de emisión a los médicos sancionados en forma accesoria a la multa, como se indica en dicho cuerpo legal.
Finalmente, en relación a cual es la entidad facultada para sancionar en virtud del inciso antepenúltimo del artículo 5° de la Ley Nº20.585, que sanciona con multa al profesional que otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, esta Superintendencia cumple con expresar que dicha facultad se encuentra en el marco de las atribuciones de investigación y sanción otorgadas de manera exclusiva a esta Superintendencia.
Título | Detalle |
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Ley 20.585 | Ley 20.585 |