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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3786-2020

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Fecha: 27 de noviembre de 2020

Destinatario: GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Rehabilitación de secuelas Covid-19 ya sea en el ámbito respiratorio, musculoesquelético, neurológico, cardiovascular, psiquiátrico y fonoaudiológico (voz y deglución).Se ha instruido la implementación del protocolo de MINSAL, además de diseñar cada OA uno propio que considere tratamiento y rehabilitación para trabajadores con COVID-19 y trastornos psiquiátricos asociados

Descriptores: Ley Nº 16.744

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SUPERVISIÓN Y CONTROL

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 2734-2020

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1.- Esta Superintendencia, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, durante el mes de septiembre y octubre de 2020, convocó a una mesa de trabajo a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, al Ministerio de Salud y a profesionales expertos en medicina intensiva, con la finalidad de analizar los procedimientos de atención de trabajadores con COVID-19 que requieren de rehabilitación y, eventualmente, pueden llegar a una etapa secuelar que requiera de evaluación por incapacidad permanente.

De acuerdo con lo tratado en dicha mesa de trabajo, las eventuales secuelas que podrían presentar los trabajadores con COVID-19 están en el ámbito respiratorio, musculoesquelético, neurológico, cardiovascular, psiquiátrico y fonoaudiológico (voz y deglución). Además, resulta fundamental abordar adecuadamente el proceso de rehabilitación en trabajadores con COVID-19, toda vez que una importante proporción de los casos graves y críticos por COVID-19 en nuestro país, se concentra en población trabajadora y especialmente joven.

A su vez, el Ministerio de Salud ha publicado un documento denominado "Protocolo de rehabilitación en personas COVID-19 grave y crítico desde la etapa aguda a la post aguda", disponible en el siguiente link: https://diprece.minsal.cl/wpcontent/uploads/2020/09/Protocolo-de-Rehabilitacio%CC%81n-en-personas-COVID-19-grave-y-cri%CC%81tico.-Desde-la-etapa-aguda-a-la-post-aguda..pdf. En este sentido, resulta necesario precisar que los organismos administradores deberán cumplir, como mínimo, con los lineamientos señalados en este protocolo.

2.- Cabe señalar que, de acuerdo con la evidencia disponible actualmente, y lo tratado por el comité de expertos en la mesa de trabajo señalada en el punto 1 de este Oficio, los trastornos psiquiátricos asociados a COVID-19 están relacionados directamente con dicha patología de base. Por lo tanto, si un trabajador resulta contagiado con COVID-19 calificado como de origen laboral, el trastorno psiquiátrico relacionado con dicha patología también debe ser calificado como de esa manera, debiendo otorgarse la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, a menos que se acredite indubitadamente que dicha patología es de origen común.

3.- En consecuencia, se instruye a los organismos administradores a implementar el protocolo ministerial sobre rehabilitación por COVID-19, señalado en el punto 1 del presente Oficio. Además, deberán diseñar un protocolo de tratamiento y rehabilitación para trabajadores con COVID-19 y trastornos psiquiátricos asociados. Dicho protocolo deberá ser enviado a esta Superintendencia en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la recepción del presente Oficio.

Finalmente, se informa que se convocó a los representantes de los organismos administradores en la mesa de trabajo sobre rehabilitación y secuelas por COVID-19, reunión realizada el jueves 26 de noviembre a las 9.00 horas, para seguir trabajando en conjunto en esta temática. Cualquier información o actualización de los participantes debe ser dirigida al correo electrónico del Dr. Ricardo Soto, encargado de liderar esta mesa: rsoto@suseso.cl.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744