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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3766-2020

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Fecha: 26 de noviembre de 2020

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Afiliación de trabajador de casa particular. los trabajadores de casa particular puedan afiliarse a las C.C.A.F. y acceder a las prestaciones de carácter legal o de bienestar social que dichas entidades de previsión social otorgan

Descriptores: Afiliación de trabajadores de casa particular a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).

Fuentes: Leyes N°s.16.395; Ley Nº 18.833, artículo 17

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 37196-2020

1. Mediante carta de Antecedentes usted informó acerca de la presentación de una interesado, quien manifestó dificultades para afiliarse como empleador de un trabajador de casa particular.

En su respuesta, esa Caja hizo presente que se encontraba trabajando en conjunto con PREVIRED para permitir hacer el pago de los aportes y productos a través de la plataforma de esta entidad, actuando PREVIRED como agente retenedor de dichos pagos, lo que pretendía tener solucionado a fines del año 2019.

Complementando y actualizando su información, esa Caja señaló, con fecha 25 de septiembre de 2020, que atendidos los efectos de la pandemia por Covid-19 y la necesidad de actualización de sistemas que demandó la implementación de la Ley N°21.227 o la Portabilidad Financiera, se interrumpieron las reuniones de trabajo con PREVIRED para la implementación de los sistemas que permitieran la incorporación de los empleadores de trabajadores de casa particular, lo que espera se afine durante el primer semestre de 2021.

2.- Sobre el particular es necesario mencionar que por medio de Ord. N°3750/0064, de 18 de julio de 2016, citado en Fuentes, la Dirección del Trabajo concluyó que, sobre la base del artículo 14 del Convenio N°1859 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo de 2011, ratificado por nuestro país en el año 2015, disposiciones constitucionales y legales que indicó y consideraciones que precisó, los empleadores de los trabajadores de casa particular podían afiliarse a las C.C.A.F. y consecuentemente con ello, incorporar a sus dependientes.

En concordancia con el Oficio referido en el párrafo anterior, mediante Oficio Ord. Nº 43.253, de 21 de junio del año 2016, esta Superintendencia instruyó que, a contar de esa fecha, se autorizaba la afiliación de los empleadores de trabajadores de casa particular y sus dependientes, debiendo considerar en sus estatutos particulares a los trabajadores de casa particular en los mismos términos que los trabajadores de empresas afiliadas, accediendo a todos los beneficios en igualdad de condiciones.

Emitidos los dictámenes referidos precedentemente, la C.C.A.F. procedió a modificar sus estatutos, permitiendo en su artículo quinto quáter que los empleadores de trabajadores de casa particular puedan afiliarse a esa Caja como entidad empleadora y con ello incorporar a sus dependientes, quienes pueden acceder a los beneficios de esa Caja en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores afiliados.

Finalmente, es necesario indicar que en conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°18.833, una C.C.A.F. puede denegar la afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio aquélla no tenga oficina o cuando, excepcionalmente y con autorización de esta Superintendencia, razones de infraestructura administrativa así lo justifiquen.

En este sentido, es necesario hacer presente que a la fecha han transcurrido más de cuatro años desde que la Dirección del Trabajo y esta Superintendencia se pronunciaron acerca de la pertinencia de la afiliación de los empleadores de trabajadores de casa particular a una C.C.A.F., realizando esa Caja las adecuaciones estatutarias pertinentes que permitieron la incorporación de estos empleadores. Además, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de la Ley N°18.833, solicitada la afiliación por un empleador, la Caja no puede negarse, a menos que concurra alguna de las excepciones a que se refiere ese artículo, lo que no ha sido demostrado por esa Caja ni autorizado expresamente por esta Superintendencia.

En consecuencia, no se aprecia justificación suficiente para que esa C.C.A.F. no haya afiliado al interesado y reclamante, por lo que deberá proceder a su afiliación dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación del presente Oficio Ordinario, plazo durante el cual deberá tomar contacto con dicha persona, de modo que éste pueda completar y entregar los formularios e información necesaria para materializar su afiliación como entidad empleadora.

Finalmente, dentro del plazo de cinco días hábiles, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, esa Caja deberá informar a esta Superintendencia el resultado de lo instruido por medio del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/07/2016Dictamen 43253-2016AfiliaciónCCAF - AfiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.
21/06/2016Dictamen 37916-2016Cajas de CompensaciónAfiliación - Trabajadores de casa particular - Solicita pronunciamiento que indicaCódigo del Trabajo; Leyes N°s 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Artículo 14Ley 18.833, artículo 14