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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3356-2020

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Fecha: 27 de octubre de 2020

Destinatario: CAROLINA GOIC BOROEVIC PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO

Observación: Licencias Médicas. Organismo competente. Esta Superintendencia carece de competencia para ordenar el otorgamiento, durante el período de pandemia, de licencias médicas por tres meses en casos de enfermedades crónicas que lo justifiquen.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Competencia

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 20.585. Decretos N°s 7, de 2013, del Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 4, de 2020, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Mediante el Oficio citado en antecedentes, el Ministro de Salud, Sr. Enrique Paris Mancilla, ha remitido a esta Superintendencia, por corresponder su conocimiento, el requerimiento efectuado por la Comisión de Salud del Senado, a través del Oficio Nº S-23-2020, de 15 de abril de 2020, conforme al cual solicita se informe sobre la posibilidad de establecer medidas que permitan, durante el período de pandemia, el otorgamiento de licencias médicas por tres meses en los casos de enfermedades crónicas que lo justifiquen, con el objeto de facilitar la tramitación administrativa de las mismas.

2. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley N° 16.395, Orgánica del Servicio, esta Superintendencia es la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia. Dicha normativa indica que la supervigilancia de la Superintendencia comprende los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como también la calidad y oportunidad de las prestaciones, contexto en el cual, este Organismo, previa solicitud, conoce, entre otras materias de seguridad social, de los reclamos en materia de licencia médica y de subsidio por incapacidad laboral.

Teniendo presente lo anterior, esta Superintendencia cumple con informar que aún en el contexto de la emergencia sanitaria en curso, carece de facultades legales tanto para establecer administrativamente que determinadas licencias médicas por patologías crónicas deban ser otorgadas por un profesional habilitado para emitirlas, por lapsos de tres meses, como para regular, mediante instrucciones de carácter general, que las ISAPRES y COMPIN autoricen dichos reposos.

TítuloDetalle
Ley 20.585Ley 20.585
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27