Dictamen 104846-2020
Visto:
La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933, y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-Que, por presentación de 11 de septiembre de 2020, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, ya que en lo fundamental, según indica, estaría en desacuerdo con el procedimiento utilizado para el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que se le han pagado, derivados de las licencias maternales a las cuales ha tenido derecho, específicamente su permiso prenatal, por cuanto, en uno de los meses de su base de cálculo su empleador habría rebajado a la mitad su remuneración imponible, aduciendo estar autorizado para pagar sólo el 50% de la misma, lo que considera injusto, lo que habría afectado el valor de los beneficios provenientes de las respectivas licencias, situación que debería corregirse.
-Que, sobre el particular, luego de haber analizado los antecedentes que se han proporcionado en esta oportunidad, y después de revisar el detalle de los cálculos efectuados para la determinación de estas prestaciones, este Servicio Fiscalizador viene en cuestionar el método utilizado por el empleador de la afectada, al reducir el monto de la remuneración de uno de los meses a emplear en la configuración de estos beneficios, en circunstancias que en el caso específico de esta trabajadora, dicho empleador no podía acogerse a tal rebaja, ya que ésta se encontraba con fuero maternal, lo que le impedía aplicar la rebaja dispuesta.
Obviamente que esta reducción afectó el valor del subsidio diario obtenido en la determinación de estas prestaciones, específicamente en el primero de los cálculos que debe efectuarse en este tipo de beneficios, y el total a pagar por cada uno de los reposos maternales de la beneficiaria.
Teniendo Presente:
Acógese el reclamo efectuado por la interesada en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por lo que se instruye a esa Institución Previsional para que en un plazo no superior a cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta Resolución Exenta, revise esta situación y modifique lo que corresponda, de acuerdo con la observación formulada, informando directamente a la afectada su resultado, con el detalle y respaldo consiguientes, pagando eventuales diferencias, de manera de regularizar cuanto antes, el correcto monto y pago de estos subsidios y sus cotizaciones.
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |