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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3043-2020

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Fecha: 30 de septiembre de 2020

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY 16.744 RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE DIVISIÓN CODELCO SALVADOR

Observación: Suspende la entrada en vigencia de la Circular Nº 3466 y del número 1, del Capítulo II, de la Circular N° 3461, de 2019, ambas de esta Superintendencia.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Nº 16.744

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3466

Mediante la Circular Nº 3466, de 2019, esta Superintendencia impartió instrucciones relativas a la visualización de la información de las entidades empleadoras y sus trabajadores, contenida en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).
Por su parte, el número 1, del Capítulo II, de la Circular N°3461, de 2019, impartió instrucciones respecto al envío de la información correspondiente a prestaciones preventivas que, a la fecha en que se haga efectiva la renuncia, se encuentre pendiente de remisión.
Ahora bien, en atención a los hechos de público conocimiento que han afectado a nuestro país durante el presente año, este Servicio ha resuelto suspender la entrada en vigencia de la Circular N°3466 y del Número 1 del Capítulo II, de la Circular 3461, hasta que se impartan nuevas instrucciones sobre la materia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/10/2019Circular 3466Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA VISUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y SUS TRABAJADORES, CONTENIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). MODIFICA LOS LIBROS II, IV, Y IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744