Dictamen 2768-2020
1.- Esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, instruyó a las Mutualidades de Empleadores y Administradores Delegados mediante el Oficio Ordinario citado en concordancias, enviar al sistema SISESAT la Resolución de Calificación de aquellos casos de trabajadores que registren una denuncia de enfermedad profesional asociada a COVID-19 y que lamentablemente hayan fallecido en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
2.- En respuesta a lo instruido, la Asociación Chilena de Seguridad a través de la Carta citada en antecedentes, manifestó que en muchos casos el conocimiento del fallecimiento ocurre días después del acaecimiento a través de la DIEP respectiva, razón por la que el plazo debería considerarse a contar de la recepción de la DIEP. Además, solicita que el plazo de 5 días hábiles sea ampliado a 15 días hábiles.
3.- Respecto a lo anterior, esta Superintendencia señala que el plazo de envío de la Resolución de Calificación podrá ser extendido hasta 15 días hábiles, para aquellas situaciones en que fundadamente no sea posible realizar la calificación en el plazo de 5 días hábiles establecido. Por otra parte, dicho plazo se computará desde la fecha más reciente entre la fecha de fallecimiento o fecha de la denuncia. Estas instrucciones comenzarán a regir desde la fecha de la recepción de este Oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/08/2020 | Dictamen 2657-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. Resoluciones exentas N°s. 403 y 424, de 28 de mayo y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |