Dictamen 1301-2020
1. Teniendo en consideración la situación de alerta sanitaria declarada en todo el territorio nacional, la necesidad de mantener operativo el ejercicio de la función pública y velar por el adecuado ejercicio del derecho a un debido proceso de aquellos profesionales investigados por esta Superintendencia, en el marco de la Ley N° 20.585 citada en Fuentes, se ha resuelto adecuar transitoriamente las normas relativas a las investigaciones realizadas a los profesionales emisores de licencias médicas y contralores médicos, adoptando las siguientes medidas:
a) Se suspenden todos los plazos que ceden en beneficio de los profesionales emisores de licencias médicas y de contralores médicos de Isapres, que están siendo actualmente investigados al amparo de la Ley N° 20.585, tales como plazos de presentación de descargos, remisión de documentos, de realización de audiencias, de interposición de recursos y cualquier otro contemplado en la señalada Ley.
b) Que no obstante lo anterior, y con el objeto de resguardar el legítimo ejercicio de los derechos que la ley concede a los intervinientes e interesados en dichos procedimientos, esta Superintendencia seguirá recibiendo, por medio de los canales virtuales establecidos al efecto y que pueden ser revisados en la página web www.suseso.cl, las denuncias en contra de profesionales emisores de licencias médicas, médicos contralores de Isapre y cualquier otra presentación relacionada con la Ley N°
20.585.
c) Esta Superintendencia seguirá con la tramitación de aquellas investigaciones que se encuentren en curso, en la medida que los medios disponibles y las circunstancias lo permitan.
d) El presente dictamen quedará sin efecto, una vez alzado el decreto de alerta sanitaria por Covid-2019 por el Ministerio de Salud o en su caso, con anterioridad a esa fecha previa publicación en la página web de esta Superintendencia de un nuevo dictamen que así lo disponga.
2. Se solicita a los destinatarios del presente dictamen otorgar la mayor difusión a los profesionales emisores de licencias médicas y contralores médicos, de las medidas precedentemente señaladas, como su publicación en página web de esas entidades y de la Superintendencia de Seguridad Social.
Título | Detalle |
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Ley 20.585 | Ley 20.585 |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |