Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1217-2020

.

Fecha: 27 de marzo de 2020

Destinatario: CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR; SERVICIOS DE BIENESTAR; INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; COMPAÑÍAS DE SEGUROS; INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL; ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA; SUPERINTENDENCIAS; COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO; MUNICIPALIDADES; SERVICIOS DE SALUD; ORGANISMOS PÚBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS

Observación: Establece un procedimiento excepcional para el ingreso de solicitudes y presentaciones producto de la contingencia provocada por el coronavirus Covid-19

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Varios

Fuentes: : Leyes N°s. 16.395 y 20.691. D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se decreta alerta sanitaria.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Como es de conocimiento público, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades declararon la fase 4 del contagio por Coronavirus Covid 19. Lo anterior ha supuesto, entre otras cosas, la necesidad de adoptar medidas para resguardar la salud de los funcionarios y funcionarias de la Superintendencia de Seguridad Social, así como de aquellas personas que realizan trámites ante este Servicio y, por otra parte, garantizar el cumplimiento oportuno de las funciones entregadas a esta institución.

Por otra parte, el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 18.575, establece que la Autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Además, el inciso primero del artículo 3° de la misma Ley obliga a la Administración del Estado a atender las necesidades públicas de manera continua y permanente.

En este contexto, se ha estimado necesario establecer, transitoriamente, un procedimiento especial para los ingresos de solicitudes y presentaciones relacionadas con las materias de competencia de la Intendencia de Beneficios Sociales, dirigidas a la Superintendencia de Seguridad Social, así como también de las respuestas a requerimientos que la Superintendencia hubiere hecho mediante Oficio. Cabe hacer presente que el procedimiento especial que se regula mediante el presente Oficio no se aplicará a las materias de naturaleza contenciosa que son resueltas por este Servicio, por cuanto ellas deben tramitarse a través del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE).

De esta manera, las solicitudes de pronunciamiento y las respuestas a requerimientos efectuados por esta Superintendencia, deberán remitirse al correo electrónico oficinadepartes@suseso.cl, adjuntando la presentación o respuesta mediante archivo digitalizado en formato pdf. Dicho archivo deberá contener, además, todos los antecedentes que se acompañen a la presentación o respuesta.

En el asunto del correo electrónico deberá indicarse la materia general respecto de la que se solicita un pronunciamiento o bien hacer referencia al Oficio de la Superintendencia al que da respuesta.

Los requerimientos de información que efectúe esta Superintendencia y los oficios que sean emitidos por este Servicio en respuesta a una solicitud de pronunciamiento, serán remitidos a la respectiva entidad en formato digital. Para estos efectos, las entidades deben informar al correo electrónico oficinadepartes@suseso.cl, en un plazo de 24 horas a partir de la fecha de recepción del presente Oficio, el correo electrónico de que disponen para que esta Superintendencia les remita los oficios señalados.

La modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones, respuestas y requerimientos de información a que se refiere este Oficio regirá hasta que la Superintendencia de Seguridad Social, a través del respectivo Oficio, determine dejarla sin efecto.

2.- En consecuencia, las entidades destinatarias deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/03/2020Dictamen 1186-2020Seguro laboral (Ley 16.744)VariosLeyes N°s 16.395, 16.744 y 18.575.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 20.691Ley 20.691