Dictamen 13068-2020
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, ha recurrido un trabajador, quien reclama en contra de la Mutual idad, ya que rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que sufriera aproximadamente a las 13,00 hrs. del día 17 de diciembre de 2019, cuando se desplazaba caminando desde la consulta del dentista - al cual había acudido con permiso administrativo - hacia su lugar de trabajo y fue asaltado por sujetos que lo agredieron.
Que, la Asociación informó que de los antecedentes proporcionados se desprende que el infortunio en cuestión no sucedió en el recorrido directo entre la habitación y el sitio de trabajo del afectado, o viceversa, sino que ocurrió cuando la víctima se estaba trasladando en un itinerario distinto al anterior, con motivo de la realización de una actividad particular y de su exclusivo y personal interés, por lo que el hecho en que resultó lesionado no es susceptible de ser calificado como un accidente del trabajo en el trayecto, sino que simplemente se trata de un siniestro de carácter común.
Que, este Organismo debe expresar que, en conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Que, en la especie, de acuerdo a los antecedentes consignados, la contingencia sufrida por el afectado no reúne las condiciones para ser calificada como un accidente del trabajo en el trayecto, ya que el siniestro se verificó mientras el interesado se desplazaba entre la consulta de un dentista y su lugar de trabajo, lo que evidencia que el hecho no se produjo entre la habitación y el lugar de trabajo del afectado, tal como lo exige la mencionada disposición legal, no constituyendo el evento, por ende, un accidente del trabajo en el trayecto.
Teniendo Presente:
Califícase como un accidente de carácter común, el siniestro que el trabajadorsufriera el 17 de diciembre de 2019, por lo que el respectivo régimen de salud del afectado (FONASA) deberá otorgarle la cobertura correspondiente por esta situación.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |