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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7261-2019

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Fecha: 17 de diciembre de 2019

Destinatario: CORPORACIÓN ONCOMAMÁS

Observación: En síntesis, este dictamen señala en qué caso "excepcional", se puede hacer uso de 90 días de cáncer en un segundo año.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Sanna

Fuentes: Articulo 14 de la Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.395

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por correo electrónico de "ANT", la Corporación Oncomamás se dirigió a esta Superintendencia exponiendo la situación que está afectando a un grupo indeterminado de padres y madres, beneficiarios del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), a quienes los médicos tratantes de sus hijos e hijas no están emitiendo licencias médicas SANNA por la contingencia cáncer, para un segundo período, orientándolos a que hagan uso de una licencia psiquiátrica. En estos casos, los padres y madres hicieron uso de 90 días de cáncer el primer año y, posteriormente, usaron los 90 días por la contingencia trasplante. En opinión de esa Corporación, correspondería que estos padres y madres hagan uso de otros 90 días de permiso de cáncer, ya que la ley señala que para esta contingencia, el permiso podrá ser usado hasta por dos períodos.

Agrega que, por ejemplo en los casos de trasplante de médula en niños y niñas, el procedimiento sólo se realiza en centros de salud ubicados en la ciudad de Santiago y son de larga estadía (por regla general, más de un año), razón por la cual esos menores y sus padres o madres deben trasladarse por ese lapso de tiempo a Santiago. El trasplante de médula es un tratamiento curativo para distintos tipos de cáncer a la sangre resistentes a tratamientos comunes, por lo que el uso de la renovación de la licencia por cáncer no debiera negarse a los padres que lo necesitan.

Complementando lo anterior, grafica lo expuesto con el caso de una madre de otra región, que debió trasladarse a Santiago para el tratamiento de cáncer de su hijo (por derivación GES), para ello usó sus correspondientes 90 días de permiso. Luego el hijo/a es trasplantado e hizo uso de la licencia por trasplante. La etapa post trasplante puede durar en algunos casos hasta más de un año, como se señaló anteriormente (y por indicación médica deben quedarse en Santiago), por lo que a esos padres se les hace imposible volver a su trabajo. Por esta razón es que los padres han solicitado la renovación de la licencia por cáncer, que les permita acompañar a sus hijos y justificar la ausencia laboral.

Finalmente, esa Corporación señala que el espíritu de la Ley SANNA es que los padres no pierdan su trabajo y reciban su remuneración mientras acompañan a su hijo en su tratamiento de cáncer, más si se considera que el tiempo estimado para una licencia SANNA es insuficiente. El rechazo de esta licencia no es de competencia de quienes las emiten, por lo que solicita a este Organismo un pronunciamiento frente a la problemática expuesta, a fin de dar claridad y tranquilidad a los padres y madres afectados.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar en primer término que la Ley N°21.063 creó un seguro de carácter obligatorio que permite al padre, madre o al tercero a cuyo cargo se encuentra el menor (cuidado personal del menor, otorgado por resolución judicial), que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el período de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal. Durante este período el trabajador o trabajadora que cumple determinados requisitos de afiliación y cotización recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual, el que es financiado con cargo al Seguro.

En relación a la duración del permiso, el artículo 14 de citada Ley establece los días de permiso a que tienen derecho los beneficiarios, según la contingencia cubierta. En el caso de cáncer, el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En el caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, el antes citado artículo 14 establece que el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

En cuanto a la consulta sobre si procede que una vez agotados los días de permiso por contingencia cáncer en el primer año y agotados también los días de permiso por contingencia trasplante, un padre, una madre o un tercero a cuyo cuidado se encuentre el niño o niña, pueda volver a hacer uso de los días de permiso por contingencia cáncer en un segundo año, esta Superintendencia analizó la situación y estableció:

a) Que, la parte final del inciso primero del artículo 14 de la Ley N°21.063, referido a la duración del permiso SANNA en caso de cáncer, establece "...El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico...".

b) Que, al momento que un profesional emite la primera licencia médica SANNA por la contingencia cáncer (en este caso, el médico tratante del niño o niña), ha debido confirmar que el cáncer que afecta al menor se encuentra en alguna de sus etapas: sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.

c) Que, a contar de la segunda licencia médica SANNA emitida por cáncer y hasta la emisión de la última, con la que agota el total de días para esta contingencia (90) en el primer año, el médico tratante no vuelve a diagnosticar la patología sino sólo revisa la evolución de ésta.

d) Que, la certificación efectuada por el médico tratante, en orden a confirmar que el menor se encuentra afectado de cáncer (en cualquiera de sus etapas) y el trasplante que se realice a éste, deben estar relacionados. Esto significa que ambas contingencias deben encontrarse directamente vinculadas y,

e) Que, el espíritu del legislador al crear el SANNA fue que los padres y madres puedan acompañar a sus hijos e hijas cuando éstos se ven afectados por una condición grave de salud, haciéndose cargo el Seguro de garantizar el mejor cuidado de los niños y niñas, pero sin reducir sus opciones laborales.

3.- Atendido lo precedentemente expuesto, este Organismo ha concluido que el derecho a 90 días de cáncer para un segundo año nace con la certificación del médico tratante de la condición de salud del niño o niña y la emisión de la primera licencia médica por dicha patología el primer año. Ahora bien, para hacer uso de los días de permiso por cáncer en el segundo año, el médico tratante del niño o niña debe extender las licencias médicas respectivas y consignar en la Sección A.3 de éstas (que se refiere a la contingencia cubierta), la contingencia cáncer. Por su parte, en la Sección A.6, del mencionado instrumento, denominada "Diagnóstico", en el campo del diagnóstico principal, debe consignar el mismo diagnóstico indicado en las licencias médicas que dieron origen a los primeros 90 días de reposo en el primer año, por la contingencia cáncer.

Finalmente, cabe señalar que al perderse la continuidad por el transcurso de 12 meses desde la emisión de la primera licencia médica SANNA, el profesional debe emitir un nuevo informe complementario en cuya Sección IC.2, letra A "Cáncer", debe indicar se encuentra en etapa de seguimiento.