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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7193-2019

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Fecha: 10 de diciembre de 2019

Destinatario: GERENTES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Varios; Cotizaciones; Entero de cotizaciones; Multas; Reajustes; Intereses; Condonación

Fuentes: Artículo 1, 2, 3, 30, 38, de la Ley N° 16.395; Artículo 19 N° 2, 27 de la Ley N° 18.833; Artículo 22 de la Ley N° 17.322; artículo 22 a) de la Ley N°17.322; artículo 6° de la Ley N°18.010;

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley N°17.322, los empleadores se encuentran obligados a declarar y enterar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devenguen las respectivas remuneraciones, lapso que se extiende hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, en caso que dichas declaraciones y pago se realicen a través de un medio electrónico. Dicho precepto agrega que por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.


En relación con lo anterior, el artículo 22 a) de antes citada Ley N°17.322, establece que cuando el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo 22, será sancionado con multa de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren. La misma norma precisa que en el caso de empleadores de trabajadores de casa particular la multa será de 0,2 unidades de fomento en caso que las cotizaciones se paguen el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas.
A su turno, el inciso final del artículo 22 a) de la Ley N°17.322 señala que las instituciones de seguridad social no podrán con donar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deban pagar por concepto de cotizaciones.


2.- Al respecto, teniendo presente las facultades conferidas a esta Superintendencia en virtud de los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395 y considerando los hechos de público conocimiento acontecidos a partir del 18 de octubre del año en curso, los que han afectado el normal desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el país, se ha estimado pertinente señalar a las C.C.A.F. lo siguiente, en lo relativo a la con donación de intereses o multas que deriven del no pago oportuno y/o declaración extemporánea de cotizaciones que les corresponde administrar de conformidad al artículo 27 en relación al Nral. 2 del artículo 19 de la Ley N° 18.833:

a) Tratándose de entidades empleadoras afiliadas que habiendo efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, no las hubieren pagado dentro de plazo, las respectivas C.C.A.F. podrán con donar o no aplicar los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°17.322.

b) Tratándose de entidades empleadoras afiliadas que debido a alguna causal de fuerza mayor vinculada con los hechos ya descritos, no hubieren declarado oportunamente las respectivas cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, las C.C.A.F. deberán ponderar dicha circunstancia y en caso que estimen que la causal invocada efectivamente impidió a la entidad empleadora afiliada cumplir con su obligación dentro del plazo establecido, procederá que ésta efectue la declaración extemporánea de las cotizaciones, con donándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) de la Ley N°17.322 y los intereses regulados en el artículo 22 del mismo cuerpo legal.

c) Finalmente, en caso que la respectiva entidad empleadora afiliada hubiere pagado las multas y/o intereses por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en septiembre y octubre de 2019, corresponderá que dichos montos le sean restituidos.

Para lo efectos de la con donación de multas previstas en las letras a), b) y c), referente a las cotizaciones que les compete administrar según lo dispuesto en el artículo 19 y 27 de la Ley N° 18.833, corresponde considerar que la multa, establecida en el artículo 22 a) debe entenderse fijada en beneficio de todos los regímenes de seguridad social en los que cotice el trabajador de que se trata, por lo que, no habiéndose determinado en la ley una forma especial de distribución corresponde dividirla en partes iguales. Así fue establecido mediante Oficio Ord. N° 59.557, de 12 de diciembre del año 2018, de esta Superintendencia.

3.- Lo señalado a través del presente Oficio deberá ser puesto en conocimiento de las entidades empleadoras afiliadas a la mayor brevedad posible, tanto a través de los sitios web de las C.C.A.F. como mediante el envío de correos electrónicos a dichas entidades.