Dictamen 13773-2019
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 05/02/2019, se ha dirigido a esta Superintendencia, el interesado reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto estima insuficientes las prestaciones que le ha otorgado para atender las dolencias derivadas del accidente del trabajo que sufrió el 29/08/2005, cuando se golpeó la hemicara derecha.
Que, agrega el trabajador individualizado, como consecuencia del referido infortunio, sufrió la fractura de varias piezas dentales, por lo que la citada Mutualidad le hizo una prótesis. Sin embargo, hace unos meses sufrió la pérdida de una pieza dental y otra se soltó, lo que atribuye al accidente que sufrió en 2005.
Que, requerida al efecto, la mutualidad remitió los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que el trabajador reingresó a sus dependencias el 17/01/2019, de manera espontánea, señalando que 3 meses atrás habría sufrido el desprendimiento de la prótesis dental de la pieza N° 6, y aflojamiento y cambio de coloración en las piezas N° 7 y 8. Al respecto, agrega, el médico tratante decidió acoger de manera parcial, manteniendo la cobertura de la Ley N° 16.744 por la lesión facial ocurrida el año 2005, pero derivándo al trabajador a a su sistema de salud común, por la lesión dental y perdida de pieza atraumatica de prótesis pieza dental N° 6 y aflojamiento piezas N° 7 y 8, por cuanto no fue posible establecer de manera fehaciente un mecanismo lesional suficiente para considerar que ésta dolencias hayan sido una consecuencia directa del accidente en el trabajo del año 2005.
Que, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que concluyeron que el trabajador debe recibir la cobertura de la Ley N° 16.744, respecto de las lesiones que ahora reclama, ya que las lesiones primitivamente sufridas, si bien fueron tratadas adecuadamente el año 2005, pueden generar las secuelas que se fueron presentando: desprendimiento de prótesis pieza 6, cambio de coloración por daño pulpar y aumento de movilidad, incluso pérdida de las otras piezas afectadas entonces por el traumatismo. Esas secuelas están descritas en la literatura traumática o dontológica como daños que pueden esperarse, incluso varios años después del hecho traumático.
Teniendo Presente:
Acógese el reclamo interpuesto por el interesado, por lo que la mutualidad deberá otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744, respecto de las dolencias dentales que presenta.
Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |