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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 06272-2019

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Fecha: 22 de abril de 2019

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Beneficiarios; Trabajador dependiente; Sector público; Sector privado; Sector municipal;

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda; Artículo 110 de la Ley N° 18.883

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Licencias Médicas

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 59.748, de 2011, de la Contraloría General de la República

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda y la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 10/12/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la ISAPRE , reclamando en contra de la Subcomisión Rancagua, que le ordenó autorizar la licencia médica N° 443, por 21 días de reposo a contar del 23/06/2018, emitida a su afiliado, quien, al momento de extenderse la licencia médica, habría dejado de ser funcionario de la I. Municipalidad de Codegua.

Que, la ISAPRE reclamante, sostiene que corresponde el rechazo de la licencia médica, por cuanto el interesado se encontraría desvinculado de la I. Municipalidad de Codegua, indicando que ello se acredita por las siguientes circunstancias:

1) Tramitación de licencia médica a través de la Inspección del Trabajo, acompañando en copia simple Declaración jurada de tramitación de licencia médica IPT Rancagua, en la que declara que su empleador se negó a recibirla y se trata de una licencia médica continua.

2) Que las cotizaciones del interesado p or parte de I. Municipalidad de Codegua, se encuentran impagas desde el mes de julio del 2018, lo que ratifica falta de vínculo laboral.

3) Que, en el peritaje que en copia simple acompaña, el interesado reconoce no asistir a su trabajo desde el 27/04/2018, por lo que se le "acusó de abandono de trabajo".

Que, además del documento mencionado en el numeral 1) del segundo considerando, la recurrente acompañó en copia simple, entre otros antecedentes, licencia médica reclamada y resolución de Subcomisión Rancagua.

Que, el artículo 110 de la Ley N° 18.883 establece que la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.

Que, en este mismo sentido, de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, del Ministerio de Salud, se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene dos grandes objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y durante su vigencia, gozar de subsidio de incapacidad laboral, o de la remuneración regular de su trabajo, según corresponda.

Que, además, resulta útil tener presente la jurisprudencia administrativa emanada del Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.748, de 2011, que dispone que un funcionario regido por la Ley 18.883, solo puede hacer uso del reposo otorgado por una licencia médica hasta la fecha en que mantiene la calidad de funcionario, por cuanto las Municipalidades carecen de facultades para hacer pago de remuneraciones a una persona que perdió su calidad funcionaria.

Que, el interesado no ha tenido derecho a presentar licencias médicas con posterioridad a la fecha en que perdió la calidad de trabajador dependiente de la referida municipalidad, ya que dicha entidad no puede pagar remuneración a quien no es su funcionario.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la Subcomisión Rancagua, modificar su resolución anterior y ordenar a ISAPRE, el rechazo de la licencia médica N° 443.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 110Ley 18.883, artículo 110