Dictamen 02834-2019
Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando orientación respecto a la situación que le afecta como beneficiaria de permiso SANNA, informando que su hijo padece cáncer y que hizo uso de 90 días de permiso, no obstante, requiere hacer uso del permiso del padre, quien se encuentra en el Reino Unido, distante de este delicado proceso de acompañamiento.
Respecto a su consulta, cabe hacer presente que el artículo 15 inciso 2° de la Ley N°21.063, establece que "En los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre".
Así, para que opere esta regla especial para el uso del permiso que Ud. solicita, se requiere que el padre y la madre tengan la calidad de trabajadores bajo la legislación chilena, es decir, que coticen como tales en nuestro territorio, reuniendo los requisitos del artículo 5° de la citada Ley, situación que en el caso en consulta no se verificaría, por tratarse de un padre que no tiene la calidad de trabajador en Chile y, por ende, no es cotizante del Seguro SANNA.
En todo caso la situación podrá revisarse, en la medida que se acompañen antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados.