Dictamen 01706-2019
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N°21.063; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 29/11/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, por el rechazo de la licencia médica SANNA N°17, por 15 días a contar del 02/09/2018.
Que, la interesada solicita se reconsidere el rechazo de esta licencia médica, ya que según indica, su hijo requiere acompañamiento, pues aún se encuentra en tratamiento por el cáncer que le afecta, y al ser una familia monoparental, no le fue posible acceder al traspaso de los días de permiso del padre, por haber éste fallecido en agosto de 2016.
Que, de acuerdo con los registros de esta Superintendencia, la interesada ha hecho uso de licencia médica SANNA, por un período continuo de 90 días desde el 04/06/2018, por la contingencia cáncer que afecta a su hijo .
Que, de lo anterior, consta que la interesada agotó los días de permiso por dicha contingencia, circunstancia que fundamentó el rechazo de la citada Coordinación, de la licencia médica SANNA, por 15 días a contar del 02/09/2018, por exceder los días de permiso, resolución que esta Superintendencia confirma.
Que, al respecto, cabe hacer presente que el artículo 3° de la Ley N°21.063 señala que son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores, que reúnan los requisitos del artículo 5° de la citada Ley, calidad necesaria para efectuar el traspaso de los días de permiso, situación que en este caso no se verifica, por tratarse de un padre fallecido.
Que, en caso que el menor causante del beneficio requiera la realización de un trasplante de progenitores hematopoyéticos, lo que deberá ser certificado por el médico tratante, la interesada podrá tener derecho a permiso por esta contingencia, por un máximo de 90 días, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 14 inciso segundo de la citada Ley.
Teniendo Presente:
Confírmese el rechazo de la licencia médica SANNA, por 15 días a contar del 02/09/2018.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Temas
Ley SannaTipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Exceder días de permisoResoluciónLicencias Médicas SANNACausalesDe orden jurídico administrativoRechazo